REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Junio de 2004
194° y 145°
DECISIÓN N° 267-04 CAUSA N° 3E-910-99
Revisadas como ha sido la causa seguida en contra de los penados RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ y DENNIS LEONEL ACEVEDO BARRIGA, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 13-11-1998, el Extinto JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , CONDENO a los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ y DENNIS LEONEL ACEVEDO BARRIGA, así como también a los ciudadanos JULIO ALEXIS ZORRILLA GONZALEZ y LUIS ALBERTO CONTRERAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MARIA MARACHLI PUCHE .
En fecha 17-12-1999, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
En fecha 4-01-2000, se ordena poner en estado de ejecución la sentencia dictada y librar órdenes de aprehensión en contra de los penados RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ y DENNIS LEONEL ACEVEDO BARRIGA, JULIO ALEXIS ZORRILLA GONZALEZ y LUIS ALBERTO CONTRERAS .
En fecha 24 de Febrero de 2002, este Juzgado en funciones de Ejecución Concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ (folios 537-538) y en fecha 13-04-2000, se efectuó el cómputo correspondiente al mencionado penado (folios 540-541).-
En fecha 09-06-2000, se le otorgó Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado DENNIS LEONEL ACEVEDO BARRIGA (folios 567-568) y en fecha 16-01-2001, se realizó el cómputo correspondiente al mencionado penado (folios 600-601) y en fecha 30-01-2001, se le concedió el Beneficio de Confinamiento (folios 614-615).-
En fecha 30-01-2001, folios 620 y 621 de la causa se le concede Beneficio de Confinamiento al penado RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ.-
Ahora Bien, este Juzgado, realizó Cómputos de Redención de la Pena impuesta a los penados RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ y DENNIS LEONEL ACEVEDO BARRIGA, por lo que efectuado el mismo se observa que Cumplieron la pena Principal RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ el 21-05-2002; una Cuarta Parte de la pena impuesta el 23-07-1998; Una tercera parte de la pena el 23-03-1999, las dos terceras partes de la pena el 23-11-2001, las Tres Cuartas partes de la pena el 23-07-2001 y una cuarta parte de la pena impuesta, después del cumplimiento de la Pena el día 21-05-2004, y DENNIS LEONEL ACEVEDO BARRIGA cumplió la pena Principal el 21-05-2002; una Cuarta Parte de la pena impuesta el 23-07-1998; Una tercera parte de la pena el 25-03-1999, las dos terceras partes de la pena el 25-11-2001, las Tres Cuartas partes de la pena el 25-07-2002 y una cuarta parte de la pena impuesta, correspondiente a la sujeción después del cumplimiento de la Pena el día 21-05-2004, por lo que habiéndoles concedido este Tribunal en funciones de Control el 30-01-2001, el Beneficio de Confinamiento a los mencionados penados se analizada la pena impuesta y considera quien aquí decide que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena por cumplimiento de condena, a favor de los mencionados penados, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Con relación a los penados JULIO ALEXIS ZORRILLA GONZALEZ y LUIS ALBERTO CONTRERAS, en virtud de que hasta la presente fecha, no se ha logrado su aprehensión acordada el 04-01-200, se ordena ratificarlas y al efecto se libran las respectivas Ordenes de Aprehensión, con los respectivos oficios a los diferentes Cuerpos Policiales, a los fines de la respectiva aprehensión y posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Maracaibo, en donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal en funciones de Ejecución. Y así también se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor de los penados RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ, Venezolano, de 33 años de edad aproximadamente, titular de la Cédula de Identidad No. 8.502.547, hijo de Petra Álvarez y de Ramón Atencio , residenciado en La Urbanización San Jacinto, Sector 13, calle 6, casa N° 2, Maracaibo, Estado Zulia, y DENNIS LEONEL ACEVEDO BARRIGA, Venezolana, de 26 años de edad aproximadamente, titular de la Cédula de Identidad No. 13.574.890, hijo de Asunción Acevedo y de Bárbara Barriga , residenciado en El Barrio La Pastora, calle 85F, N° 52-100, Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Y Con relación a los penados JULIO ALEXIS ZORRILLA GONZALEZ y LUIS ALBERTO CONTRERAS, se ordena activar la aprehensión ordenada en fecha 04 de Enero de 2000, por lo que se libran las correspondientes ordenes de aprehensión y la compulsa de la presente causa, a los fines de su posterior captura de los mismos. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y a los penados RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ y DENNIS LEONEL ACEVEDO BARRIGA. De Igual forma librense las correspondientes órdenes de captura y junto con oficio remítanse a los diferentes órganos jurisdiccionales para que se hagan efectivas. Compulsese copia certificada de la presente causa, con relación a los mencionados penados.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 267-04 y se oficio bajo los Nros. 1842-04, 1843-04, 1844-04.- Se libraron ordenes de aprehensión y se remiten junto con oficios N°s 1845-04, 1846-04, 1847-04, 1848-04, 1849-04, de Igual forma se libran boletas de notificación a la oficina Coordinadora del Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas.-
LA SECRETARIA
Causa N° 3E- 910-99.
JVF/ marina
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