REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Junio del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 268 -04 CAUSA N° 31-02
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado, SAMUEL ALCARDIO ARÉVALO LOPEZ, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de (04) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificado en el ordinal 2° del articulo 422 del código penal, en concordancia con el articulo 416 ejusdem. En consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11-06-2002, inserto al folio 148 de la presente causa se encuentra anexa resolución N° 213-02, en la que este Tribunal Concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado, SAMUEL ALCARDIO ARÉVALO LOPEZ, al cual se le impuso un régimen de presentación hasta el 21-10-02, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha ha trascurrido un tiempo mayor que el impuesto al mencionado penado. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado, SAMUEL ALCARDIO ARÉVALO LOPEZ, ha cumplido con el Régimen de Prueba impuesto, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la pena, por cumplimiento de condena a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a la que fue condenado el penado, SAMUEL ALCARDIO ARÉVALO LOPEZ, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y Penado, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
Abog. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.268-04 y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 1841,1852,1853, 1854-04.
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,
JVF/mr.-
Causa N° 3E-31-02.
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