REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 1° de Junio de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 3E-361-99 DECISIÓN N ° 232-04
Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado JOEL ENRIQUE FERNÁNDEZ, haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:

En fecha 20-12-1995, el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano JOEL ENRIQUE FERNÁNDEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10 AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesoria de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, consta en actas que en fecha 09-07-94, a las 6:00 p.m., el penado JOEL ENRIQUE FERNÁNDEZ, ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo; que tuvo detenido Seis (06) Años y Cuatro (04) días, asimismo que le fue redimido Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas de la pena que le fuera impuesta por trabajo y estudio, que estuvo confinado Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Catorce (14) días, por lo que la sumatoria de los tiempos detenido, redimido y de confinamiento hacen un total de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que se evidencia que el mismo ha cumplido una pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, aún cuando el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO , por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, considera que lo procedente en derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cumplimiento de la Responsabilidad Criminal.- Y ASÍ SE DECIDE .-
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JOEL ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, natural de la Villa del Rosario, Indocumentado, hijo de Dionisia González Fernández y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio San Juan, cerca del Abasto la mano de Dios, Sector Los Olivos, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgado, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 232-04, se oficio bajo el N° 1657-04, y se libraron las correspondientes boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA

Causa N° 3E-361-99.-
JVF/BT-marina