REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 170-04.- CAUSA No. 1E-010-02.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JUAN CARLOS QUINTERO BOSCAN fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 18-09-03 y el cual culminó en fecha 06-01-04, y culminó la Sujeción a la Vigilancia el día 30-05-04, Así mismo se evidencia del oficio signado con el No. 107 de fecha 15-01-04 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa entre otras cosas: “(…) FINALIZO, de manera satisfactoria, el Régimen de Prueba impuesto, presentándose cuatro (04) veces… siendo evaluado en todas las áreas en las cuales no presentó problemas…”; razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO BOSCAN, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO BOSCAN, venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.931.455, hijo de Brunilda Boscan (v) y de Adeliz Quintero (+) y residenciado Residencias Palaima, Edificio 3, Torre 1, planta baja, al lado del Colegio de Abogados, del Municipio, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 170-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-010-02
RR/rem.-