REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2004
194º y 145º
DECISION No. 172-04.- CAUSA No. 1E-008-03.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman, la presente causa y vista la solicitud realizada por la Abogada YUARI PALACIO OLIVARES Defensora Pública 22° y debidamente asistido el penado GERMAN GONZALEZ, quien se encuentra en la actualidad detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fuere condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las accesorias de ley contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por sentencia firme dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 20-01-2003. Este Tribunal para resolver observa, lo siguiente:
1.- Que el referido penado GERMAN GONZALEZ cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta el día 09-05-2004, optando al beneficio de Confinamiento previsto en el artículo 53 del Código Penal, en vista al Cómputo de pena con Redención, realizado por este Tribunal en fecha 17-03-04, según resolución No. 056-04.
2.- La conducta Ejemplar que ha mantenido el mencionado, tal como consta al folio noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) de la presente causa.
3.- Igualmente consta en actas inserta al folio doscientos tres (203) de la presente causa, la dirección donde va a fijar su residencia, el penado durante el tiempo de la condena, siendo verificada la misma en fecha 29-05-2004, por el Departamento de Alguacilazgo, y la cual dista más de cien Kilómetros del lugar donde se cometió el delito, cumpliendo con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
4.- Al folio diecisiete (17) de la presente causa, consta que el penado no Registra Antecedentes Penales, en comunicación signada con el No. 16230520 de fecha 19-12-2002, suscrita por la Directora de Custodia y Rehabilitación del recluso de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Venezolano.
Tomando en consideración que el confinamiento es una pena aflictiva y restrictiva de la Libertad, y consiste en relegar al reo en un lugar determinado efectivamente vigilado por la autoridad correspondiente, el fundamento de esta institución reside en la posibilidad de disminuir la duración del encierro como premio a una conducta demostrativa de readaptación, es decir, constituye uno de los medios utilizados para la individualización de la pena. Ahora bien, observa este Tribunal que se han cumplido los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico que establece la institución del Confinamiento, que se encuentra previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente conceder al Penado GERMAN GONZALEZ el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en el Sector Flor de Campo, avenida 100A-2, casa No. 9A-84, Vía Tule, a 500 metros de la Parada de los Buses de Palo Negro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la cual la pena principal se cumplirá el 04/01/05 y su respectiva sujeción a la Vigilancia será hasta el 09/08/05. Quedando el penado obligado a comprobar el cumplimiento de la Sentencia mientras dure la condena, así como también a presentarse mensualmente en la Intendencia Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI DECIDE.-
Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado GERMAN GONZALEZ, venezolano, natural de Cojoro, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. 13.437.723, hijo de José Fernández y de Ofelia González; de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Intendencia Civil de Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 170-04; se ofició bajo el No. 1.132 y 1.133-04 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-008-03
RR/rem.-
|