REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2004
194º y 145º

DECISION No. 171-04 CAUSA No. 1E-002-00.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman, la presente causa y vista la solicitud realizada por la Abogado en Ejercicio DRA. LUCY TERAN, en su carácter de defensor del penado JHOAN JOSE TABORDA ATENCIO, quien se encuentra en actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375° Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor VANESSA CAROLINA TABORDA, por sentencia firme dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Este Tribunal para resolver observa, lo siguiente:
1.- Que el referido penado JHOAN JOSE TABORDA ATENCIO cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta el día 24/05/04, optando al Beneficio de Confinamiento previsto en el artículo 53 del Código Penal.
2.- La conducta Ejemplar que han mantenido el mencionado, penado tal como consta al folio doscientos noventa y cuatro (294) de la pieza II de la presente causa suscrita por la Dirección de Custodia de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
3.- Igualmente consta en actas inserta a los folios trescientos once (311) de la pieza II de la presente causa, la dirección donde va a fijar su residencia, el penado durante el tiempo de la condena, siendo suscrita por la Intendencia de Seguridad del Municipio Francisco Ochoa del Estado Zulia y la cual dista más de cien Kilómetros del lugar donde se cometió el delito, cumpliendo con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
4.- A los folios noventa y uno (91) al noventa y cuatro (94) de la Pieza I de la presente causa, consta que el penado fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 17-12-99, por la comisión del delito de VIOLACION, por el cual en estos momentos se encuentra cumpliendo pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, en comunicación signada con los No. 33440500 de fecha 23-09-02, suscrita por la Directora de Custodia y Rehabilitación del recluso de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Venezolano.

Tomando en consideración que el Confinamiento es una pena aflictiva y restrictiva de la Libertad, y consiste en relegar al reo en un lugar determinado efectivamente vigilado por la autoridad correspondiente, el fundamento de esta institución reside en la posibilidad de disminuir la duración del encierro como premio a una conducta demostrativa de readaptación, es decir, constituye uno de los medios utilizados para la individualización de la pena. Ahora bien, observa este Tribunal que se han cumplido los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico que establece la institución del Confinamiento, que se encuentra previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente conceder al Penado JHOAN JOSE TABORDA ATENCIO el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la Urbanización Las Lomas, calle 80C, Torre C, Apto 3D, Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia, donde la pena principal la cumplirá el 24/02/06 y su respectiva sujeción a la Vigilancia será hasta el 24/11/07. Quedando el penado obligado a comprobar el cumplimiento de la Sentencia mientras dure la condena, así como también a presentarse cada dos meses en la Intendencia de Seguridad del Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia. ASI DECIDE.-

Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JHOAN JOSE TABORDA ATENCIO venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° 14.682.829, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Las Lomas, calle 80C, Torre C, Apto 3D, Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Intendencia Civil de Parroquia francisco Ochoa Maracaibo del Estado Zulia.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 171-04; se ofició y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,