REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Junio de 2004
193º y 145º

DECISION No. 227-04.- CAUSA No. 1E-691-99.-

Revisada como ha sido la presente causa en la causa seguida en contra del penado EDINSON RAMON BRACHO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y quien actualmente se encuentra en Libertad en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Confinamiento, este Tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, EDINSON RAMON BRACHO cumplió con el lapso de pena establecido en QUINCE AÑOS DE PRESIDIO y del Beneficio de Confinamiento que le fue otorgado en fecha 20-12-94 por el Extinto Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal, y el cual culminó fecha 06-08-00 y la Sujeción a la Vigilancia la cual culminó en fecha 06-07-03,razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDINSON RAMON BRACHO de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDINSON RAMON BRACHO plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 227-04.-
LA SECRETARIA