REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de JUNIO de 2004
193º y 145º
DECISION No. 219-04.- CAUSA No. 1E-585-99
Revisadas como han sido las actuaciones, en causa seguida en contra del penado RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ VALENCIA quien goza actualmente del Beneficio de Confinamiento, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, este Tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ VALENCIA fue detenido en fecha 08-01-91, y en fecha 04-01-00 el tribunal le laboró Cómputos de Pena, donde el mismo cumpliría la pena Principal en fecha 08-01-06. Ahora bien rila al folio 537 de la presente causa redención por el trabajo y el Estudio, emanada de la Oficina de Redención Judicial de la pena de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le fue redimido CUATRO (04) AÑOS CUATRO MESES VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, asimismo en fecha 23-02-2.000 le fue otorgado el Beneficio de Confinamiento, estableciendo que la culminación de lo que le falta por cumplir de la pena en fecha 08-01-06, pero observa esta Juzgadora que el penado en cuestión fue detenido 18-01-91 y hasta el dia de hoy 29-06-04 lleva cumplido TRECE AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIUN DIAS, y al redimirle CUATRO, CUATRO MESES Y VEINTINUEVE DIAS, nos da una pena total de DIECISIETE AÑOS, DIEZ MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, consecuencia dicho penado cumplió su pena principal CON Redención en fecha 08-02-02, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad en fecha 08-11-05 razón, por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del penado RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ VALENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA por Redención a favor del penado RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ VALENCIA, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 219.04.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ
|