REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 201-04.- CAUSA No. 1E-132-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado WILLIANS ENRIQUE MORALES MORAN fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Zulia a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana EDIXA LUZARDO Y LA MENOR MORYORI TRONONIS.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 16-11-99 y el cual culminó en fecha 24-02-03, cumpliéndole de esta manera con la Pena Principal más la Redención de Pena; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual será el día 09-02-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano WILLIANS ENRIQUE MORALES MORAN, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano WILLIANS ENRIQUE MORALES MORAN, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.046.135, de profesión u oficio comerciante; hijo de José Morales y de Eufenia Morales y residenciado en la Urbanización San Felipe, Bloque 23, Edificio 01, apartamento 03-03, frente al Liceo Evaristo Fernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 197-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-132-99
RR/rem.-
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