REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Junio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 192-04.- CAUSA No. 1E-258-00.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado NESTOR DE JESUS MORON, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado NESTOR DE JESUS MORON fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en fecha 25-05-00, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GONCALVES ESPINA.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado, en fecha 03-09-03, se realizó Cómputo con Redención de Pena signado con el No. 184-03, de donde se desprende que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL, el 16-06-04, es decir, en el día de hoy, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano NESTOR DE JESUS MORON, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano NESTOR DE JESUS MORON, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido el día 17-11-83, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio zapatero, sin cédula de identidad, y residenciado en el Barrio Colinas Bolivarianas, calle 33, casa sin número del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien quedará a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el 16-10-2005; por lo que se ORDENA su INMEDIATA LIBERTAD, y en consecuencia se acuerda librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 192-04, se ofició bajo el No. 1.288-04, se libro Boleta de Excarcelación y las respectivas Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-258-00
RR/rem.-