REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

DECISION No. 190-04. CAUSA No. 1E-088-03.
Revisadas como ha sido la presente causa y vista vistas la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado WILFREDO JOSE CARDENAS GONZALEZ, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado WILFREDO JOSE CARDENAS GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Séptimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, corre inserto al folio noventa y ocho (98) comunicación signada con el No. 66438143, de fecha 19-11-03, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penado WILFREDO JOSE CARDENAS GONZALEZ no registra Antecedentes Penales ni probacionarios; así mismo corre inserto del folio noventa y nueve (99) al cien (100), Informe Técnico de fecha 08-12-03, signado con el No. 929, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde de la referida unidad expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite consideración FAVORABLE en razón de que el penado cuenta con apoyo familiar dispuesto a ofrecerle ayuda y participar en el proceso que se le sigue al penado… disposición a corregir su condición transgresora, planteándose metas donde se evidencia disposición laboral, esfuerzo por lograr maduración y superación de la experiencia vivida…”; Igualmente al folio ciento dos (102) corre inserta Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Freddy Ramírez, presidente de Servitaxi Santa Fe, donde se deja constancia:”(…) Wilfredo José Cárdenas González titular de la cédula de identidad 16.016.784 pertenece a la esta organización desde hace 01-01-01 hasta la actualidad, como conductor de avance…”; Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado WILFREDO JOSE CARDENAS GONZALEZ, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, cada DOS (02) MESES hasta el 11-06-05, fecha en la cual cumple la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cada DOS (02) MESES, hasta la fecha ante señalada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado WILFREDO JOSE CARDENAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el día 19-03-81, de 23 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. 16.016.784, hijo de Genova González, y residenciado en el Sector Guareira, frente de el poste No. 037-N07, y en la esquina el poste No. 037-N04, Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 190-04 y se ofició bajo el No. 1.251-04.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-088-03
RR/rem.-