REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 25 de Junio de 2004
193º y 145º


Vista la Querella presentada por el ciudadano GUSTAVO SANCHEZ, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 97D, CASA No. 97D-100 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el abogado EURO ISEA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado No. 29.518 y de este domicilio, en contra del la ciudadana EDMA VICTORIA PACHECO QUINTERO, por la comisión del delito de ADUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a resolver los siguientes.
Una vez presentado la Acusación es procedente analizar los requisitos de procedibilidad de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa.

Articulo 400. Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de los delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Titulo.

Ahora bien, como observarse la querella o acusación privada por delito de acción dependiente de instancia de parte, fue presentada ente el Tribunal de Juicio competente tal como lo dispone la citada norma, pero es el caso que la misma presenta defectos en cuanto a los requisitos de procedibilidad como lo es la falta de precisión de los elementos de convicción y con ello la promoción de las pruebas en la cual argumenta su pretensión, tampoco señala el domicilio de las personas ofrecidas como testigos de los hechos, todo lo cual se subsume en el presupuesto previsto en el numeral 5° del artículo 401 Código Orgánico Procesal Penal; Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, requiere del Tribunal de Juicio actuaciones que escapan a su competencia, como lo es el auxilio judicial, a los efectos de la practica de actuaciones de investigación como lo es la practica de experticia a la referida letra de cambio, lo cual se encuentra claramente circunscrito a la competencia del Tribunal de Control, tal como lo establece el articulo 402 Ejusdem, en consecuencia lo procedente en el presente caso es declarar INADMISIBLE la presente querella por falta de los requisitos de procedibilidad, y en consecuencia se acuerda devolver la presente querella con copia de las actuaciones para que sea corregida por cuanto tal situación puede ser subsanada por la parte acusadora conforme al procedimiento supra mencionado por ante el Tribunal de Control, para lo cual se acuerda conceder un plazo de Cinco (05) días hábiles después de su notificación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 405 y 407 del citado Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamento expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente Querella presentada por el ciudadano GUSTAVO SANCHEZ, plenamente identificado y asistido por el abogado EURO ISEA ROMERO, en contra de la ciudadana EDMA VICTORIA PACHECO QUINTERO, por la comisión del delito de ADUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal y por tanto este el Tribunal lo ACUERDA devolver las actuaciones con copia de sus resultas a los efectos de subsanar el error en un plazo de Cinco (05) días a partir de la notificación de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 405 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. CUMPLASE.-

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada la presente decisión con el No. 042-04.


LA SECRETARIA

Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO




CAUSA No. 9U-031-04