REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Junio de 2.004
194º y 145º
JUEZ UNIPERSONAL: Dra. YOLEYDA MONTILLA FERERIRA.
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MON TERO.
ACUSADO: LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA.
DEFENSA: ABOG. ANTONIO JIMENEZ.
FISCALIA: ABOG. ENDER LABARCA. FISCAL DUODECIMO (12°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: YELITZA MOGOLLON.
HECHOS
Los hechos por los cuales el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presento acusación se producen el día 16 de Julio de 1999, siendo aproximadamente las cuatro (4:00) hora de la tarde, encontrándose las ciudadanas YELITZA MAGALY MOGOLLON y ARACELIS DEL CARMEN VILCHEZ, en el interior de un Microbús de la ruta La Polar, cuando se presento el acusado LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA en compañía del menor JACKSON ROJAS GARCIA y dos persona aun no identificadas; despojando de una cadena presuntamente de oro a la ciudadana YELITZA MOGOLLON. Siendo capturado por el funcionario TEMILIO ORTIZ, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), con la cooperación del ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ, quien capturó al menor de edad. Como consecuencia de tales hechos la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico presento acusación por ante el Tribunal Décimo de Juicio en contra del acusado LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA, por el delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MOGOLLON.
En fecha 19 de Agosto de 1999, el Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se llevo a cabo Audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la fase de Juicio, establecido. Ahora bien, siendo la oportunidad para llevarse a efecto el Juicio Oral y Público fijado se decreto en ese acto la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS, bajo las siguientes condiciones: Ingresar a la Fundación José Félix Rivas, comunidad Terapéutica de Maracaibo- La Cañada, por el lapso de seis (06) meses con la finalidad de recibir tratamiento para el consumo indebido de Drogas; posteriormente de su ingreso al medio familiar y social cumplir por el lapso de un años y seis meses con las siguientes obligaciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, previstas en el Ordinal 1º.- Residir en el Barrio La Polar avenida 48R, casa No. 183-39 diagonal al Deposito San Miguel de esta ciudad. Ordinal 2º.- Prohibición de visitar bares y expendios de bebidas alcohólicas o sus similares, ni visitar o mantener contacto con personas de dudosa reputación. No visitar las personas estimadas como victimas o testigos en la presente causa. Ordinal 5º.- Finalizar sus estudios de bachillerato. Ordinal 9º.- Someterse a la vigilancia del Tribunal, consistente en presentarse los días 30 de cada mes, durante el lapso de un año y seis meses. Ordinal 10º.- No Poseer ni portar armas.
En el transcurso del régimen de prueba se evidencia al folio (50) de la presente causa que el Tribunal en fecha 10 de Diciembre del año 1999, acordó extender el lapso de Régimen de Prueba por Tres (03) años la Suspensión Condicional del Proceso, modificando de este modo el lapso establecido en la decisión de fecha 19 de Agosto de 1999; advirtiendo el Tribunal de la causa que en caso de cometer un nuevo hecho punible se procedería de inmediato a la reanulación del Proceso.
En este orden de ideas se observa al folio (53) de la causa, que el Tribunal procede a localizar al acusado LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA, por cuanto el mismo no ha cumplido con las obligaciones impuestas, pero es el caso que en fecha 09 de Marzo de 2004 el Tribunal Décimo de Juicio, tiene conocimiento que dicho acusado se encuentra recluido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden del de este Tribunal Noveno de Juicio por la cusa No. 9M-064-03, razón por la cual el Tribunal Décimo de Juicio ordena la remisión de la causa 10U-06-99 a este Tribunal Noveno de Juicio para su acumulación de conformidad con el principio de unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal; En este sentido este Tribunal procede a la referida acumulación de causa y fija la audiencia prevista en el articulo 41 del Código Adjetivo Penal derogado, de acuerdo a la extraactividad de la Ley prevista en el artículo 553 Ejusdem.
DERECHO
Una vez acumulada la causa 10U-06-99 a la causa 9M-064-03, llevada por este Tribunal de Juicio de conformidad con el principio de unidad del Proceso consagrado en el articuló 73 del Código Orgánico Procesal, el cual estable que….por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diferentes, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido deferentes delitos o faltas....”. De igual modo se evidencio que en la mencionada causa se decreto la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 19 de Agosto de 1999, la cual fue prorrogada en fecha 10 de Diciembre del mismo año, por Tres (03) Años más en razón del incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Décimo de Juicio, y a pesar, que el Tribunal advirtió que en caso de cometer un nuevo hecho punible se procedería de inmediato a la reanulación del proceso, el acusado incumple nuevamente con sus obligaciones y en fecha 07 de Mayo de 2003, el acusado LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA, con el nombre de JOSE CAMEJO GONZALEZ, comete un nuevo hecho punible en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON RINCON, delito por el cual la Fiscal Noveno del Ministerio Publico en la persona de la Abg. ELIZABETH JIMENEZ, presento formal Acusación por la comisión del delito de ROBO A TAXISTA, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 358 del Código Penal, acusación que fue admitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
En el día de hoy 22 de Junio de 2004 se llevo a efecto la Audiencia prevista en el artículo 41 del Código Adjetivo Penal derogado, de acuerdo a la extraactividad de la Ley prevista en el artículo 553 Ejusdem, para tratar lo referente a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada, en este sentido el Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico en la persona del Abg. ENDER LABARCA, solicito a este Tribunal revocara la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fue acordada en su oportunidad, por cuanto el mismo ha incumplido con las condiciones y se reanude el proceso fijándose el Juicio Oral y Publico; Por su parte la Defensa en la persona del Abg. ANTONIO JIMENEZ, manifestó al Tribunal su desacuerdo y solicito le fuere concedido a favor de su defendido una nueva oportunidad. Así las cosas, este Tribunal considera que esta claramente acreditada en actas que el acusado LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA, ha quebrantado las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba que le fueron impuestas por el Tribunal Décimo de Juicio en fecha 19.08.1999, asimismo le fue concedido una oportunidad razón por la cual el tribunal prorrogo el régimen por el lapso de tres años mas, fecha 10 de Diciembre del mismo año, sin embargo el acusado persistió en su conducta delictiva y cometió otro hecho punible de mayor entidad que el anterior, de manera que es forzoso concluir que lo ajustado en el presente caso es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia revocar la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgado en fecha 19.08.1999 y prorrogado el día 10.12.1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, le fue otorgada en fecha 19.08.1999, por el Tribunal Décimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en la causa seguida en contra del ciudadano LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. 14.545.976, de 26 años de edad, hijo de HERMELINDA PARRA y de LEVI GONZALEZ, por el delito ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MOGOLLON, en consecuencia se ORDENA LA REANUDACIÒN DEL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 Ejusdem.
Regístrese la presente decisión y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En esta misma fecha se registró la anterior Decisión, quedando anotada bajo el No.041-04, del Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
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