REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2.004
194º y 145º
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: Dra. YOLEYDA MONTILLA FERERIRA.
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MON TERO.
ACUSADO: ERASMO ANTONIO ORDOÑEZ FLEIRE, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de identidad No. 9.775.942, hijo de Hermilo Ordóñez y Julia González, residenciado en el Barrio El MotoCross, calle 37B, casa No.16A-295, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSA: ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ. Defensora Pública 10° del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
FISCALIA: Dra. ALICIA TORRES. Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
VICTIMA: RAFAELA ISABEL HERNADEZ ARCOS.
Los hechos por los cuales la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público presenta Acusación se producen el día 04 de Noviembre de 2.003, siendo aproximadamente las 09:00 hora de la noche, cuando la ciudadana RAFAELA ISABEL HERNADEZ ARCOS, se encontraba en el frente de su casa y llegó su ex marido y la llamó y ella le dijo que no tenia nada que hablar con él, después este la haló por el brazo y le dio golpes contra la pared, cayendo la referida ciudadana RAFAELA ISABEL HERNADEZ ARCOS al suelo, donde su ex marido le propinó golpes y punta pié, por todo su cuerpo y la cara; luego una señora que iba pasando le dijo que procedería a llamar a la policía y el ciudadano ERASMO ORDOÑEZ, se fue del lugar, luego la llevaron a un Centro Asistencia, donde fue atendida y le diagnosticaron contusiones en partes del cuerpo y la cabeza, así como en el ojo izquierdo y presencia de vomito; posteriormente el día 05.11.2003, se traslado al Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del Estado Zulia, en donde formulo la respectiva denuncia, siendo comisionado los funcionarios ANTONIO NAVA credencial 4724 y ANTONIO RAGA credencial 3719, trasladándose hasta el lugar de los hechos y ubicaron al agresor que fue señalado por la victima , por lo cual se procedió a su detención y quedo identificado con el nombre de ERASMO ANTONIO ORDOÑEZ FLERIE.
En el día de hoy 17 de Junio de 2004, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, oportunidad procesal para el Juicio Oral y Público se celebró la Audiencia de acuerdo al Procedimiento Abreviado, establecido en los Artículos 354, 344 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Momento en el cual una vez verificada la presencia de las partes, se dejo constancia de la presencia de los ciudadanos Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. ALICIA TORRES, el acusado ERASMO ANTONIO ORDOÑEZ FLERIE, la Defensa Publica 10ª, Abogada RUTH RINCON y la Víctima ciudadana RAFAELA ISABEL HERNADEZ ARCOS. Seguidamente se declaro ABIERTO EL DEBATE, concediéndose la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar su acto conclusivo, por lo cual Acuso formalmente relatando los hechos ocurridos y consigno el escrito de acusación en el mismo acto por haberse decretado el PROCEDIMIENTO ABREVIADO en contra del ciudadano ERASMO ANTONIO ORDOÑEZ FLEIRE, constante de cinco (05) folios útiles, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana RAFAELA ISABEL HERNANDEZ, ofreciendo como pruebas las contenidas en el escrito acusatorio, solicitando la admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas y el correspondiente enjuiciamiento del imputado conforme a lo establecido en los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4° del artículo 285 de la Constitución Nacional y artículo 34 del Ministerio Público. Acto seguido la defensa en su derecho de palabra manifestó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su defendido este le manifestó su disposición de acogerse al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, previa Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la Juez se dirigió al acusado ERASMO ANTONIO ORDOÑEZ FLEIRE, conforme a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico el hecho punible que se le atribuye, y hacerle las advertencia de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente el Juez Profesional, al observar que el presente juicio se desarrolla conforme a las reglas del Procedimiento Abreviado, previsto en el Artículo 374 del citado Código Orgánico, en concordancia con el ordinal 1º del Artículo 372 ejusdem, lo impuso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente sobre la Institución del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, donde de ser acordada la misma, previa admisión de los hechos que se le imputan y aceptación de la responsabilidad sobre los mismos, se le impondría un plazo de Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un (01) años ni superior a dos (02) años, en el que deberá cumplir a cabalidad las condiciones que se le impongan según el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se demuestre su buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ofrezca una reparación del daño causado, y se comprometa a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y que en caso de cumplirlas en el plazo establecido, el Juez de Juicio decretará el SOBRESEIMIENTO de la causa, o de lo contrario, en caso de incumplimiento del término o de alguna de las condiciones podrá reanudarse el proceso, pudiendo procederse a dictar sentencia en base a la admisión de los hechos que deberá hacer en este acto. En este estado se le concedió la palabra al acusado ERASMO ANTONIO ORDOÑEZ FLEIRE, de nacionalidad venezolana, natural de Carrasquero Municipio Mara del Estado Zulia, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.775.942, hijo de HERMILO ORDOÑEZ y JULIA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Moto Cross, Calle 37B, casa N° 16 A-295, , de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien de inmediato manifestó su deseo de declarar y expuso: “Manifiesto mi deseo de admitir el hecho que me imputa la representante del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en contra de RAFAELA ISABEL HERNANDEZ, solicito se me conceda la medida solicitada por mi defensor y estoy dispuesto a cumplir las obligaciones que de ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, me imponga este Tribunal, manifestando no tener antecedentes policiales ni penales, ni estar sometido a una medida similar y ofrezco reparar el daño ofreciendo una disculpa a la ciudadana RAFAELA ISABEL HERNANDEZ por la violencia física por mi realizada contra su persona.”. Estando presente la víctima se le concedió la palabra y expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa y acepto las disculpas ofrecidas por el ciudadano ERASMO ORDOÑEZ, y que el Tribunal le imponga las obligaciones que crea conveniente, es todo”. De igual modo se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó estar de acuerdo con que se le conceda al acusado la referida suspensión condicional del proceso.
Así las cosas se observa que la presente causa se ventilo a través del Procedimiento Abreviado, cuya característica básica es la carencia de la Audiencia Preliminar, de manera que siendo la oportunidad procesal la fase de Juicio para que el imputado pueda solicitar cualquiera de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, y siendo la oportunidad legal para ello se aprecia que el delito por el cual acusa el Ministerio Público no excede del limite previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se considera procedente en Derecho la solicitud que hiciere la Defensa, de manera que cumplido los extremos de Ley considera esta Juzgadora con lugar la medida solicitada y en consecuencia este Tribunal Noveno de Juicio constituido en forma Unipersonal, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al acusado ERASMO ANTONIO ORDOÑEZ FLERIE, bajo cumplimiento de las siguientes condiciones establecidas en el Artículo 44 en el Ordinal 1°, 2ª,6º y 8º, las cuales consisten en: Ordinal 1º.- Residir en la dirección DETERMINADA, la cual queda fijada en la siguiente: Barrio El MotoCross, calle 37B, casa No.16ª-295 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Ordinal 2º.- No molestar a la victima. Ordinal 3º.- Prestar un servicio a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Ordinal 6º.- Permanecer en un trabajo o empleo regular que deberá acreditar al Tribunal y Por ultimo someterse a la vigilancia que determine el Juez, esto es, la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ante un Delegado de Prueba que designara el Ministerio del Interior y Justicia, durante el lapso de UN (01) AÑO, quien informara a este Tribunal cada Tres (03) Meses del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se declara que con esta suspensión cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; Asimismo se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones impuestas o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo del mismo tipo legal o distinto, se le reanudará el proceso y se procederá con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término de un (01) año indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por esta Juez Unipersonal, decretará el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano ERASMO ANTONIO ORDOÑEZ FLEIRE, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de identidad No. 9.775.942, hijo de Hermilo Ordóñez y Julia González, residenciado en el Barrio El MotoCross, calle 37B, casa No.16ª-295 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana RAFAELA ISABEL HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, bajo las condiciones antes señaladas en esta decisión. En consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los efectos de designar a un Delegado de Prueba que supervise el Régimen de Prueba acordado e informando cada tres meses al Tribunal de la cumplimiento del mismo.
Regístrese la presente Decisión y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En esta misma fecha se registró la anterior Decisión, quedando anotada bajo el No.040-04, del Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
Causa No. 9U-060-03.-
YMF/rvm.-
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