REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2004.
193° Y 145°
Causa No. 9U-028-01
Tribunal Unipersonal
Juez Profesional: Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
Secretaria: Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ANGEL RAFAEL SILIE ESCORCIA, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.369.136, de profesión u oficio Plomero, hijo de ADAN BOPCANEGRA y de DIGNA SILIE, residenciado en el Barrio Las Coruvas, calle 15C, CASA No. 3-114 Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSA: Dra. NIVIA OLIVARES. Defensora Pública 3º del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
FISCAL: Dra. ELIZABETH JIMENEZ. Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: JOSE TRINIDAD URDANETA MONTIEL.
II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 15 de Marzo del año 2001, siendo aproximadamente las 02:15 horas de la madrugada, cuando el ciudadano JOSE TRINIDAD URDANETA MONTIEL, se disponía a entrar a su residencia ubicada en la urbanización El Naranjal, calle 47 con avenida 15N, casa No. 47-35, del Municipio Autónomo Maracaibo y observó a una persona que luego fue identificada como ANGEL RAFAEL SILIE ESCORCIA, dentro del terreno de su casa desprendiendo una bomba de agua, éste al percatarse de que había sido descubierto opto por emprender veloz huida saltando la cerca de varias viviendas, es por lo que el ciudadano JOSE TRINIDAD URDANETA MONTIE, procedió a alertar a los vecinos dando gritos, siendo escuchado por los ciudadanos Alberto Granadillo Bracho, Jesús Gustavo Martínez y Ricardo Enrique Romero, quienes les manifestó lo ocurrido indicándole que el autor del hurto podía estar en el patio de sus casas, por lo que procedieron a la búsqueda, siendo avistado el imputado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE ROMERO, en el patio de su casa ubicada en el sector El Naranjal , calle 47con avenida 15N, casa No. 47-42 del Municipio Autónomo Maracaibo, propiedad del ciudadano PEDRO LUOIS PADRON, y llamó a los ciudadanos Alberto Granadillo Bracho, Jesús Gustavo Martínez , quienes saltaron la cerca y sometieron al imputado ANGEL RAFAEL SILIE ESCORCIA, en tanto que el ciudadano JOSE TRINIDAD URDANETA MONTIEL, solicito un llamado al funcionario JAVIER RUBIO, credencial No. 431, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien se encontraba en labores de patrullaje ordinario, informándole lo sucedido. El mencionado funcionario, procedió a solicitar apoyo policial, apersonándose al lugar el funcionario CESAR URDANETA, credencial No. 309, a quien los ciudadanos Alberto Granadillo Bracho, Jesús Gustavo Martínez le hicieron entrega del imputado ANGEL RAFAEL SILIE ESCORCIA, siendo posteriormente presentado ante el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien califico la fragancia y Decreto El Procedimiento Abreviado.
Con base a los hechos planteados, siendo la oportunidad legal la Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dra. ELIZABERTH JIMENEZ, presento formal acusación por ante este Tribunal Noveno de Juicio, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD URDANETA MONTIEL.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público de acuerdo al Procedimiento Abreviado, en fecha 24 de Mayo de 2.001, se llevo a efecto la Audiencia Oral y Publica, de manera que verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y concedérsele la palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dra. ELIZABETH JIMENEZ, presenta formal acusación en contra de ANGEL RAFAEL SILIE ESCORCIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD URDANETA MONTIEL, motivo por el cual el acusado al momento de declarar admite los hechos que se le imputan y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Juzgado de Juicio Suspendió Condicionalmente el Proceso por el lapso de DOS (02) año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas específicamente a la victima. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 4.- Someterse a la vigilancia que determine el Juez, la cual se refiere a las presentaciones por ante este Tribunal cada 30 días durante el plazo de régimen impuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1ª,2º,8ª y 9ª del artículo 39 Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, transcurrido dicho lapso, y tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal convocó a una Audiencia para verificar las obligaciones impuestas al acusado ANGEL RAFAEL SILIE ESCORCIA, la cual se llevo a efecto el día 15 de Junio de 2004, estando presente el Representante del Ministerio Público Dra. ELIZABETH JIMENEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, la Defensa en la persona de la abogada NIVIA OLIVARES y la víctima el ciudadano JOSE TRINIDAD URDANETA MONTIEL. Abriéndose la Audiencia toma la palabra la Defensa abogada NIVIA OLIVARES, y solicito a favor de su defendido el Sobreseimiento de la causa, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, a través del Régimen de Prueba impuesto, el cual su defendido ha cumplido a cabalidad, tal como se evidencia del libro de presentaciones que llevado por el Tribunal, justificando la incomparecencia de su defendido para la audiencia, por cuanto el mismo no fue notificado por el alguacil, pues el funcionario al consignar la resulta de la Boleta de Citación expone al reverso que se entrevistó con varios moradores del sector y le indicaron no conocer al ciudadano “Angel”, sin embargo del texto de la Boleta de Citación se observa la dirección clara y precisa con el numero de la casa e incluso su color, por lo que el funcionario no tenía necesidad de preguntar sino llegar a la dirección indicada claramente en la boleta, no obstante su defendido ya ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones y por lo tanto solicito el Sobreseimiento de la causa; Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal 9° del Ministerio Público ABOG. ELIZABETH JIMENEZ, quien expuso que verificado como ha sido el cumplimiento del ciudadano ANGEL RAFAEL SILIE ESCORCIA, con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y que no ha molestado a la víctima, tal como le fue manifestado, por la propia victima no tuvo objeción a la solicitud de la Defensa. Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima el ciudadano JOSÉ TRINIDAD URDANETA MONTIEL, quien manifestó al Tribunal que el ciudadano ANGEL RAFAEL SILIE ESCORCIA ha cumplido su obligación en el sentido de que no le ha molestado en los últimos meses y estaba de acuerdo con lo expuesto por la Fiscal.
Con vista a las exposiciones realizadas en la Audiencia se observa que efectivamente el acusado ha cumplido con sus obligaciones tal como se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, así mismo no consta en actas que el acusado haya quebrantado alguna de las otras obligaciones, amen que la victima ha manifestado que el mismo no le ha molestado y que estaba de acuerdo con lo expuesto por la Fiscal del Misterio Publico, que no es más que la buena pro a la solicitud de sobreseimiento que hiciere la Defensa, en consecuencia este Tribunal Noveno de Juicio considera procedente la solicitud formulada por la ABOG. NIVIA OLIVARES, y por ende DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado ANGEL RAFAEL SILIE ESCORCIA, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° en concordancia con los artículo 318 ordinal 3° y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL SILIE ESCORCIA, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.369.136, de profesión u oficio Plomero, hijo de ADAN BOPCANEGRA y de DIGNA SILIE, residenciado en el Barrio Las Coruvas, calle 15C, CASA No. 3-114 Maracaibo Estado Zulia; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD URDANETA MONTIEL, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los efectos de informarle de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los Diecisiete (17) día del mes de Junio del año 2004. Años 193° de la Independencia 145° de la Federación.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 027-04.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
Causa No. 9U-028-01
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