REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 09 de JUNIO DE 2004
192° y l43°
ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Junio del año dos mil cuatro, siendo la 12:30 horas de la Tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para celebrar la audiencia Oral y Publica en la causa signada con el N° 3M-218-02 seguido en contra de los acusados GIANNY EDIXON PAZ GOMEZ, por la presunta comisión del Delito de SECUESTRO Previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de los adolescentes YAMIL ABDALA SALOKHAN HERNANDEZ Y LUIS ANGEL DIAZ. Se constituye el Tribunal en la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia, tercer piso. Conformado de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, actuando como Secretario de sala, el Abogado ROMER LEAL DURAN. Acto seguido el Juez Presidente le solicita al ciudadano Secretario se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala: la Dra AMALIA RODRIGUEZ, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia; así como la incomparecencia de las Victimas de autos, la comparecencia de la Defensa representada por el Defensor Publico, Abog. GUSTAVO PIRELA, en su carácter de Defensor publico Vigésimo Tercero, del ciudadano acusado GIANNY EDIXON PAZ GOMEZ, quien se encuentra presente, Previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez le manifestó a las parte intervinientes si tenían algún punto previo para exponer antes de declarar abierto el debate , solicitando la defensa la palabra, otorgándosele el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico, Abogado Gustavo Pirela, quien expuso lo siguiente:” Ciudadana juez si bien es cierto que en la presente causa se ha seguido el procedimiento ordinario y al momento de efectuarse la audiencia preliminar correspondiente, en ese momento mi defendido, opto y de acuerdo a la defensa que lo asistía para la ocasión, opto por solicitar la apertura a Juicio Oral, no optante a ello, y luego de varias entrevista previas con mi defendido me ha manifestado, en el día de hoy, su decisión de acudir a la admisión de los hechos como alternativa a la prosecución penal de la causa en su contra, y es por ello que solicito sea escuchado en esta audiencia así como la opinión Fiscal, y si es el caso solicito se proceda de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a dictar sentencia sin mas dilaciones, pero también solicita esta sentencia que para el momento de la aplicación de la pena, no solo se haga la rebaja legal prevista en la norma supra citada, sino también se consideren la aplicación de la atenuante contenida en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal vigente, esto es por su condición de delincuente primario, lo cual quedo evidenciado al no demostrar lo contrario la vindicta publica, y todo ello se solicita por cuanto se estaría cumpliendo en todo caso con la finalidad del proceso, de conformidad con el articulo 13 Ejusdem, y mal podría conceder esta defensa, hacer prevalecer solamente criterios legalistas, cuando es de mayor importancia y supremacía, los fines de alcanzar la justicia, de conformidad con Nuestra Constitución, es todo. En este estado la ciudadana Juez le solicita a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, su opinión al respecto del punto previo, la cual manifestó lo siguiente:” Oído el punto previo por parte de la defensa en la cual solicita la aplicación de la admisión de hechos, en esta fase de Juicio, esta representación Fiscal no esta de acuerdo con lo solicitado, pero en harás de la celeridad procesal, y la economía procesal, no me opongo a que se admita los Hechos por parte del ciudadano Acusado, así mismo, procedo en este acto a Ratificar la Acusación Fiscal, tanto de las Pruebas testimoniales, como de las pruebas Documentales, en contra del acusado GIANNY EDIXON PAZ GOMEZ, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los articulo 462 y 415 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio de los adolescentes, YAMIL ABDALA SALOKHAN HERNANDEZ Y LUIS ANGEL DIAZ, es todo. Seguidamente la Juez presidente oído el punto previo por parte de la defensa, procede a pronunciarse de la siguiente manera: “ Si bien es cierto que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el momento para admitir los hechos, como lo es en la Audiencia Preliminar, este Tribunal, oída la exposición de la defensa, Acuerda la Alternativa de la prosecución del proceso, como es la admisión de los hechos, a los fines de que no seguir dilatando el proceso, y en harás de la celeridad Procesal y la economía procesal, a los fines de alcanzar la Justicia con la mayor prontitud, es por lo que se acuerda en esta etapa de Juicio, aceptar la Admisión de los hechos. Seguidamente el Tribunal procede a imponer del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico al acusado la alternativas a la prosecución del Proceso, establecidas en el TITULO I capitulo III de los Acuerdos reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el principio de oportunidad, Y el TITULO III DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarados culpables de los hechos que le imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente le concede el derecho de Palabra al ciudadano Acusado, quien procedió a identificarse de la siguiente manera: “ GIANNY EDIXO PAZ GOMEZ, venezolano, natural de Machiques de Perijá, del Estado Zulia, edad 24 años, soltero, de profesión u oficio ayudante de Electricista, portador de la cedula de identidad N° 14.946.216, hijo de Ramona Gomes y Edixon Paz, residenciado en el Barrio Cata tumbo, calle 34, con avenida 26, casa N°11-22, de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó al Tribunal, que ADMITE los Hechos por los delitos que se me acusan la Fiscal del Ministerio Publico, y solicito la menor pena posible, es todo. Oída como han sido las exposiciones por las partes intervinientes en el siguiente proceso, y vista la admisión de los hechos formulada por el ciudadano acusado, seguidamente se acordó Por los Fundamentos de Hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano acusado quien dijo ser y llamarse GIANNY EDIXO PAZ GOMEZ, venezolano, natural de Machiques de Perijá, del Estado Zulia, edad 24 años, soltero, de profesión u oficio ayudante de Electricista, portador de la cedula de identidad N° 14.946.216, hijo de Ramona Gómez y Edixon Paz, residenciado en el Barrio Cata tumbo, calle 34, con avenida 26, casa N°11-22, de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10 AÑOS DOS (02) MESES SEIS (6) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, y las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de SECUESTRO, LESIONES INTENCIONALES LEVES, Previsto y sancionado en los articulo 462 y 415 ambos del Código Penal, y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los adolescentes YAMIL ABDALA SALOKHAN HERNANDEZ Y LUIS ANGEL DIAZ, pena esta que terminaran de cumplir , en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal, que determine el Juez en función Ejecución correspondiente. Terminó y concluyó el acto siendo las dos (2:00) de la tarde Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO:
DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. AMALIA RODRIGUEZ,
EL ACUSADO,
GIANNY EDIXON PAZ GOMEZ.
EL DEFENSOR,
ABOG. GUSTAVO PIRELA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMER LEAL.
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