REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 07 de Junio del 2004
ACTA .
En el día de hoy, Lunes siete (07) de Junio del 2004, siendo las 1:00 de la Tarde, previo lapso de espera día fijado por este Tribunal Tercero de Juicio de forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para llevar a efecto la evacuación de testigos en la audiencia pública y reservada, según lo establecido en el articulo 485 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada bajo el N° 3U-307-04, seguida en contra de los ciudadanos Intimados GUSTAVO ABUDEY Y JUAN CARLOS ABUDEY, por la Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el ciudadano Abogado MARIO PINEDA RIOS, en su cualidad de Intimante. Se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio de manera Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede del Tribunal, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, Avenida 15, Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo del Estado, presidido por la Juez de Juicio DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, acompañada por el secretario del despacho ABOG. ROMER LEAL DURAN, Acto seguido se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente el Abogado PEDRO PALMAR CASTILLO , apoderado Judicial, de la parte Intimada, el Apoderado Judicial, de la parte Intimante Abogado JORGE PRIETO, y el ciudadano Abogado MARIO PINEDA RIOS, y la testigo promovida por la parte intimada MARIA HIQUINQUIRA SEMPRUM MARQUEZ, Seguidamente el Tribunal Procedió a tomarle Juramento según lo establecido en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana Testigo, procediendo a identificarse la ciudadana Testigo, quien dijo ser y llamarse MARIA CHIQUINQUIRA SEMPRUM MARQUEZ, venezolano, natural de el Vigia Estado Merida, de profesion u oficio Tecnico en Empresa y asistente Administrativo, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad N° 10.236.879, residenciada en Sierra Maestra Avenida 21, con calle 9ª, casa numero 9 A-54, del Municipio San Franmcisco del Estado Zulia, Acto seguido se le concede el derecho a pregunta al ciudadano Abogado Pedro Palmar, quien procedio a fdormularle las pregunats a la ciudadana MARIA SEMPRUM MARQUEZ, a quien le formulo las siguientes preguntas ¿ Diga la testigo donde trabaja actualmente, el tiempoy el cargo que desempeña? La cual contesto trabajo en Fin de Siglo c.a, desde hace doce años desde 1992, el 01 de Octubre , soy asistente Administrativo en la actualidad, por que años anteriore fui vendedoras en la playita, después fui secretaria de Jorge Abudey, después fui al departamento de operaciones y exactamente como en el 98 o 99 me pasaron a tesoreria, como analista de tesoreria. ¿ Diga la testigo si tiene relacion de parentesco o amistad intima o enemistad con los Abudey? Mi relacion con los señores abudey es escritamente Laboral. ¿ Tiene conocimiento la testigo acerca de la demanda de calumnia que interpusieron la ciudadana YUDIT Y RUTH VALBUENA, en contra de los Abudey y en caso afirmativo explique pór que? Si recuerdo perfetamente el caso eso paso en la tienda de valencia, donde hubo el inconveniente con estas dos hermanas luego ellas salieron absueltas de esto y hacen como una contra demanda, es cuando recibimos una oferta por parte de tres abogados uno el Doctor Mario el otro era el doctor Alvaro Castillo, y el otro abogado si no lo recuerdo, es cuando nos llega esa comunicación era una propuesta una oferta donde ellos ofrecen el servicio para defendelos de la demanda de estas muchachas, por eso recurdo el caso.¿ Diga la testigo si tiene conocimiento del monto de Honorarios profesionales pautados entre las partes, es decir lod abogados que uste nombro y la familia Abudey? Si mas no recuerdo creo que fue pautada la oferta por 20.000.000, millones de Bolivares. ¿ Diga la testigo si ese monto pautado era para atender todo el Juicio, esto es desde la investigación hasta la ultima sentencia o era un pago fraccionado. Explique suficientemente? el testigo donde trabaja y desde hace cuanto tiempo? El cual respondió En la empresa Fin de Siglo C.A, desde el 03 de Diciembre del año 1988, ¿Diga el Testigo que cargo desempeña en sus funciones? Gerente General del Grupo Fin de Siglo, mi función principal es la gestión administrativa operativa y de seguridad de todas las tiendas del grupo. ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Yudit Valbuena y Ruth Valbuena, y de ser afirmativo su respuesta el por que de ese conocimiento? Si la conozco ya que ellas estuvieron involucradas en un acto de Hurto en una de nuestras tiendas y fueron sometidas a un proceso legal. ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento sobre una denuncia de calumnia que interpusieron estas ciudadanas en contra de algunos miembros de la familia abudey? Si tengo el conocimiento. ¿Explique suficientemente este caso en especifico de la calumnia? Bueno tengo el conocimiento de que estas dos personas demandaron a los abudey por calumnia y los señores abudey tomaron la decisión de darle el caso al doctor Álvaro Castillo y al Doctor Mario Pineda, del cual ellos intervinieron inmediata mente, ¿ diga el testigo si tiene conocimiento de los honorarios profesionales pautados entre los profesionales del derecho y la familia abudey por ese caso en especial, y de ser afirmativa su respuesta explique el por que de su conocimiento? Si tengo conocimiento ya que inmediatamente se me notifico por ser gerente General y posterior a eso se me entrego la original del contrato pactado por el doctor Álvaro Castillo, el doctor Mario Pineda y otro abogado que no recuerdo el nombre ahora, lo ley y estaba bien claro la propuesta de honorarios realizadas por los doctores por un monto de 20.000.000, millones de bolívares, inmediatamente le di mi visto bueno considerando que era el grupo de abogados de confianza de mi empresa, para que se procediera a la cancelación. ¿ Diga el testigo su conocimiento a cerca de que comprendía el pago de esos honorarios en atención a la duración del proceso, es decir a que fase del Juicio Correspondía esto? Ese contrato o presupuesto contemplaba todo el proceso desde el momento de que estas dos personas introdujeron la demanda hasta llegar al Tribunal, estaba bien claro el contrato inclusive aclaraba ese contrato que la empresa debía costear los viáticos por viaje los cuales fueron cancelados todos. ¿ Diga el testigo si le consta que los profesionales, del derecho mencionado hayan cobrados la totalidad de esos honorarios en caso afirmativo explique el por que de su conocimiento? Si estoy en conocimiento debido a que todas las ordenes de servicios originadas por la tienda son canalizadas a través de mi gerencia existiendo una cuenta por pagar desde el momento en que se genero y a medida que se iban realizando cada uno de los pagos se iban descontando hasta ir quedando esa cuenta en cero, es decir cada uno de los pagos me lo fueron notificando y vi con mis ojos los recibos de cobro del Doctor Mario Pineda y del Doctor Álvaro Castillo. ¿ Diga el testigo si conoce el monto de lo cobrado por cada uno de los abogados? Si conozco el monto en el caso del doctor Mario Pineda fueron 13.500.000, Bolívares y el doctor Álvaro Castillo el restante 6.500.000, mil bolívares, quiero agregar que esa información la puede confirmar la tesorera, en caso de existir alguna diferencia en los montos ya que ella era la que emitía los cheques y debe tener los montos mucho mas claros. Así mismo el ciudadano abogado Pedro palmar pone a la vista del testigo, siete folios útiles que contienen la oferta de servicio hecha por los abogados y los recibos y sus soportes que comprueba un eventual pago de la cantidad de 13.500.000 bolívares, presentación que hago para su reconocimiento visual, el cual el testigo respondió si reconoce la oferta de servicio. ¿ Diga el testigo si las cantidades que vio en los recibos se corresponden al pago de los trece millones y medio de bolívares por el caso de la calumnia ya descrito? Ese contrato que vi es el mismo contrato de servicio que los doctores Álvaro castillo y Mario pineda, entregaron y se evidencia los pagos realizados que en este caso eran los del doctor Mario Pineda. Acto Seguido se le concedió el derecho a preguntas al Doctor Mario Pineda en su cualidad de Intimante, quien manifestó lo siguiente, como punto previo considero que existe una norma expresa para la inhabilidad de la prueba testimonial, para el caso que nos ocupa la misma es el articulo 1387 del Codito Civil, a pesar de eso pasamos a repreguntar al testigo sin que esto sea convalidación alguna para ellos. ¿ Diga el testigo si no le une ninguna relación de amistad de sociedad que no sea simplemente la de gerente general de la tienda Fin de Siglo, con los ciudadanos Juan y Gustavo Abudey? En este estado el abogado Pedro Palmar se opone a la pregunta formulada, el abogado debe preguntar sobre el contenido de interrogatorios previamente hecho y a esta altura no indagar sobre las relaciones privadas o personales que tenga el testigo con una de las partes, ya que esta es materia de inhabilitaciones y no encuadra en este estado. Acto seguido el testigo procedió a contestar la pregunta antes formulada, el cual contesto Si por el tiempo que tengo trabajando en Fin de Siglo, por ser un empleado que vengo de abajo obtuve el cargo de gerente General por ser un empleado de confianza, mi relación hasta el día de hoy es laboral y adicional reconociendo la situación actual del país económicamente, decidí desde agosto del año pasado participar en una sociedad de un negocio de comida rápida en el cual prácticamente mi capital ha sido mi gestión de Gerente, es mas sigo siendo un empleado de Fin de Siglo. ¿ Diga el testigo observando que se señala en la oferta de servicio que la querella fue interpuesta en fecha 02 de Enero del 2001, como se puede relacionar el recibo de fecha 13 de Octubre del 2000, si la asistencia legal a la cual esta referida la oferta de honorarios comienza después de interpuesta la querella en la fecha en que ha señalado? Estoy consiente en que el doctor Mario Pineda asistió varios casos de la empresa por ser una persona de confianza querida por la personas Abudey, y que transitaba por las oficinas como un empleado mas de la empresa, haciéndose valer de esta confianza a pesar de no haber presentado el contrato por el monto total por el caso donde allí aparecía el doctor Álvaro Castillo, recibió anticipo por el monto total. ¿ Diga el testigo como el abogado intimante pudo prever con tres meses de antelación que se iba a interponer la querella en fecha 02 de Enero del 2001, o será de su conocimiento de los asuntos legales de la empresa de que la primera vez que se querello a los Abudey, fue antes el Juzgado Décimo de Control, quien declaro Inadmisible, Inimili litis la querella, los querellados apelaron y de allí fue cuando interpuse el recurso de contestación, la querella ofertada es la interpuesta por ante el Juzgado Octavo de Control quien la Admitió? No tengo conocimiento de eso. ¿ Diga el testigo por que dice que se le cancelaron la cantidad de 13.500.000 bolívares, al ciudadano Abogado Mario Pineda Ríos, y como le consta? En mi cargo de gerente General tengo pleno conocimiento por las cuentas por pagar de Fin de Siglo, y en ese entonces la deuda contraída por los doctores Álvaro Castillo y Mario Pineda, fue cancelada en su totalidad según nuestro controles, sin embargo la persona de la tesorería podrá confirmar cada uno de estos pagos. ¿Diga usted como le consta que la oferta de servicio tal y como dijo en la pregunta numero siete abarcaba todo el proceso? Estoy consiente de haber leído la propuesta y quedaba bien claro en ella que solo se debería pagar adicional viáticos adicionados en caso de viajes, quedando claro que todo estaba relacionado en el mismo contrato. ¿ Diga el testigo en que parte del contrato consta lo alegado en la respuesta de la pregunta anterior y explique lo contenido en el punto seis de la oferta? En el momento en que recibí el contrato note inmediatamente el monto de 20.000.000 de bolívares, y fui notificado por la persona de tesorería que por cualquier gasto de viático de viaje, debería ser cancela por separado, es decir que allí no estaba incluido cualquier gasto adicional por los traslados, se describe en todo el proceso en el contrato y allí especifica paso por paso como esta contemplado todo el presupuesto, el caso costo 20.000.000 de Bolívares. ¿ Diga el testigo cuando afirma que la oferta abarca todo el proceso eso incluye la etapa de investigación, la etapa intermedia y el Juicio Oral? No es para todo el Juicio, era un presupuesto General, y en ninguno de las cláusulas me decía que era para un caso especifico. ¿ Diga como le consta que se le cancelo al abogado intimante la totalidad de sus honorarios? Luego de recibir la cuenta por pagar al doctor Mario Pineda y al Doctor Álvaro Castillo, vi cada uno de las abonos internos que fuimos registrando y al momento de ejecutar uno de los pagos di es visto bueno, me consta que se le ha cancelado en la totalidad una vez mas por que el doctor Mario Pineda era nuestro abogado de confianza, y en esta vez actuó con el doctor Álvaro castillo, quien también reconocemos no tener ninguna deuda pendiente. Por cuanto ha culminado el derecho de Preguntas por ambas partes, se procedió según lo establecido en el articulo 491 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el ciudadano Abogado Intimado PEDROP PALMAR CASTILLO, manifestó lo siguiente, en este estado expuso: RENUNCIO, a la testimonial por mi promovida de la ciudadana JEMLA PORTILLO, por considerar que su dicho no aportara nada nuevo que no este probado en autos y con el mayo de los respectos solicito al Tribunal, en virtud de la celeridad procesal, de tomar de inmediato la testimonial de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA SEMPRUM MARQUEZ, se continuara con las declaraciones testimonial de la mencionada ciudadana en acta por separada.. Se deja expresa constancia que se cumplieron las formalidades esenciales para la realización del presente acto, concluyo el acto siendo las 12:45 pm de la tarde.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ ,

DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA

EL TESTIGO,

JOSE CARRIZO.


LOS ABOGADOS INTIMANTE,


ABOG. JORGE PRIETO Y MARIO PINEDA RIOS.

EL ABOGADOS INTIMADO,

ABOG. PEDRO PALMAR CASTILLO.

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL DURAN..