REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 04 de Junio del 2004
ACTA .
En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Junio del 2004, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Juicio de forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para llevar a efecto la evacuación de testigos en la audiencia pública y reservada, según lo establecido en el articulo 485 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada bajo el N° 3U-307-04, seguida en contra de los ciudadanos Intimados GUSTAVO ABUDEY Y JUAN CARLOS ABUDEY, por la Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el ciudadano Abogado MARIO PINEDA RIOS, en su cualidad de Intimante. Se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio de manera Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede del Tribunal, ubicada en la Sede del Palacio de Justicia, Avenida 15, Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo del Estado, presidido por la Juez de Juicio DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, acompañada por el secretario del despacho ABOG. ROMER LEAL DURAN, Acto seguido se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente los Abogados PEDRP PALMAR CASTILLO Y IRIS GARCIA PARRA, apoderados Judiciales, de la parte Intimada, el Apoderado Judicial, de la parte Intimante Abogado JORGE PRIETO, y el ciudadano Abogado MARIO PINEDA RIOS, y el testigo promovido por la parte intimada Doctor ALVARO CASTILLO SEPPENFERD. Seguidamente el Tribunal Procedió a tomarle Juramento según lo establecido en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Testigo Doctor Álvaro Castillo, y así mismo se le indico lo establecido en el articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse ciudadano Testigo, quien dijo ser y llamarse ALVARO CASTILLO ZEPPENFER, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cedula de identidad N° 1.662.987, con domicilio procesal, Despacho de Abogados Castillo Zepepenferd y Asociados, edificio Sofi Occidente Banco de Inversiones, calle 73 con avenida 3F, planta baja local 6. Seguidamente se le concedió la palabra a los ciudadanos Apoderados Judiciales Abogados PEDRO PALMAR CASTILLO Y IRIS GARCIA PARRA, para que ejerzan el derecho de preguntas, al ciudadano Testigo Doctor ALVARO CASTILLO,¡Diga el Testigo si tiene conocimiento de la causa penal en las cuales intervinieron como partes las ciudadanas YUDIT VALBUENA, RUTH VALBUENA Y FIN DE SIGLO? Contesto Al respecto quiero señalar lo siguiente, fecha que no puedo precisar actualmente, el doctor Ernesto González Rubio, me solicito sostuviera una reunión con su persona y la del doctor Mario Pineda Ríos, con el Objeto de Tratar un asunto relacionado con una querella acusatoria, interpuesta por las ciudadanas indetificada en la pregunta por el delito de Calumnia, en contra de JORGE ABUDEY ERIKA MIULLER DE ABUDEY, JUAN CARLOS ABUDEY, GUSTAVO ABUDEY Y OTROS HERMANOS DE GUSTAVO Y JUAN CARLOS, cuya investigación llevaba a cabo la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de prestarle asistencia legal como defensores de dichas personas, conjuntamente con el Doctor Mario Pineda Ríos, ¿ Diga el testigo si por ocasión de esa Representación Legal, los Abogados participantes a favor de Fin de Siglo, cobraron Honorarios Profesionales. Contesto “ Quiero dejar bien claro que las personas señaladas en mi respuesta anterior conformaban la junta directiva de la sociedad Mercantil Fin de Siglo compañía anónima, y mi actuación conjuntamente con la del doctor Mario Pineda estaba referida a la defensa de dicha personas; efectivamente, después de la reunión aludida, el doctor Mario Pineda y mi persona discutimos el caso en mi oficina y acordamos establecer unos honorarios por un monto de veinte 20.000.000, millones de bolívares para lo cual como es habitual en mi despacho, se debía formular una propuesta por escrito, la cual efectivamente se hizo y fue aceptada para que asumiéramos la defensa de las mencionadas personas. ¿Diga el testigo cual profesional del derecho que usted menciona realizo la oferta de servicio a la que hizo referencia ¿ contesto “ El Doctor Mario Pineda Ríos. ¿Diga el testigo si el monto de los honorarios pactados por ustedes fue cancelado a sus enteras satisfacciones? “Conforme al convencimiento hecho a mi persona se le debían pagar directamente diez (10.000.000) millones de bolívares y al doctor Mario Pineda los otros diez millones de Bolívares, los cuales fueron satisfecho en su totalidad. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Abogado MARIO PINEDA RIOS, en su cualidad de Intimante, el cual manifestó lo siguiente :” Como punto previo consideramos que el testigo es inhábil para ser como prueba testimonial, eso de acuerdo con las normas articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 1387 del Código Civil, a todo evento procedo de toda manera si que esto sea convalidación alguna de la presente testimonial a repreguntar el testigo de la siguiente Forma ¿ Diga el testigo basado en el conocimiento que posee a cerca del recibo de fecha 13 de Octubre del 2000, por el valor de tres Millones y medios, que relación tiene con la aludida oferta de servicio promovida como prueba documental? El abogado de la parte intimada PEDRO PALMAR, se opone a la pregunta ya que el recibo promovido por este Representante no es emitido por el Testigo, así mismo el testigo se niega a dar respuesta a la pregunta por que desconozco si este pago de honorario corresponde al convenio al cual llegue con el doctor Mario Pineda para prestarle asistencia legal, como defensores a las personas indicada en mi respuesta numero uno. ¿ Diga el testigo si el defensor abogado apoderado de JUAN CARLOS ABUDEU Y GUSTAVO ABUDEY? El cual contesto Actualmente cursa por ante la sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de casación interpuesto en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaro sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión del Juzgado de Control Décimo Tercero, que decreto el Sobreseimiento del proceso a que me referí en la primera pregunta que me fuera formulada, donde efectivamente aparezco como defensor en dicha causa de JUAN CARLOS Y GUSTAVO ABUDEY, pero nunca he sido apoderado Judicial de su persona. ¿Diga el testigo si conoce el alcance de la oferta de servició si abarca la etapa de investigación la etapa intermedia y la etapa de Juicio Oral? El cual contesto, para el momento que fueron contratados mis servicios con los del doctor Mario Pineda, se había producido por parte del Ministerio Publico, acusación Penal en contra de las personas mencionadas en la respuesta dada a la primera pregunta y a partir de allí en forma conjunta organizamos la defensa, hasta que el doctor Mario Pineda se retiro del caso. ¿ Diga el testigo si la oferta en el punto seis como condición de la misma señala que en el supuesto que el Ministerio Publico, estime que la investigación proporciona fundamento serios para el enjuiciamiento para quienes resulten autores o participes en la comisión del delito y se presenten ante el Juzgado de Control, y sea necesario asumir la defensa de los imputados, para la fase intermedia y juicio oral, se establecerán condiciones y honorarios por separado, con lo cual queda circunscripta la aludida oferta de servicio, única y elusivamente para la fase de investigación? El cual contesto quiero reiterar mi respuesta anterior, de que para el momento en que las personas indicadas en la primera pregunta formulada requirieron de mis servicios, ya se había producido la acusación por parte del Ministerio Publico, es allí cuando comienza mi intervención y cuando convine con el doctor Mario Pineda en cobrar 20.000.000 millones de bolívares en dicho caso. ¿Diga el testigo como le consta de que le cancelaron los honorarios a Mario Pineda Ríos? Contesto parto del hecho cierto de que durante todo el tiempo de que llevamos el Juicio el doctor Mario Pineda nunca me manifestó que no le habían cancelado sus honorarios por lo que corresponderá a la administración de la empresa Fin de Siglo, a través de quien me cancelaron los honorarios demostrar o no tal circunstancia. Los honorarios. correspondiente. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte Intimada Renuncia a la testimonial promovida en relación a la ciudadana SARA ABUDEY, Por estar inmersa en causar de Inhabilitación a tenor de lo establecido, en el articulo 480 del Código de Procedimiento Civil., así mismo según lo establecido en el articulo 491 del Código de Procedimiento Civil, se continuara con las declaraciones testimoniales para el día Lunes Siete (07) de Junio del 2004, tal como aparecen promovidas en el acta de fecha 01 de Junio del 2004, para la continuación de las pruebas promovidas.. Se deja expresa constancia que se cumplieron las formalidades esenciales para la realización del presente acto, concluyo el acto siendo las 11:10 de la mañana.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ ,

DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA

EL TESTIGO,

ABOG. ALVARO CASTILLO.


LOS ABOGADOS INTIMANTE,


ABOG. JORGE PRIETO Y MARIO PINEDA RIOS.




LOS ABOGADOS INTIMADOS,

ABOG. PEDRO PALMAR CASTILLO. Y IRIS GARCIA PARRA


EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL DURAN..