REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 30 de JUNIO del 2004
Causa N°: 3M-312-04.
Sentencia N°.18-04
Juez Unipersonal: Lexida Corona de Echeverría.
Secretario: Abg. Romer Leal Duran
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PARTES
Acusación: Dr. Guillermo Silvio Bravo Fiscal 1° del Ministerio Publico.
Victimas: José Angel González Barrios
Defensa: Dra. América Lucy Terán.
Acusados: OSCAR MOLERO RODRIGUEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 13.001.224, de profesión u oficio estudiante de Informática, hijo de Oscar Molero y Rita de Molero, residenciado en la Urbanización Raúl Leonis, primera etapa, bloque 30, apartamento 00-02, de este Municipio.
Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por el Secretario de la sala de Audiencias I, siendo las 12:20 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los cuales se abre la Audiencia el día de hoy, tuvieron su inicio en fecha 11-12-2001, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía se suscito una discusión entre miembros de la comunidad del bloque 30 de la urbanización Raúl Leonis, entre los que se encontraban los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ BARRIOS, y la ciudadana RITA DEL CARMEN DE MOLERO, entre otros, quienes discutían por el destino de unas plantas ubicadas en el área común del edificio en el cual residen, tal discusión trascendió a un plano de agresión en el cual intervino el ciudadano OSCAR JOSE MOLERO RODRIGUEZ, quien discutió con el ciudadano JOSE GONZALEZ,, hasta el punto que el primero tomara a este por el cuello, los cuales fueron separados por sus vecinos, según el dicho de todas las personas que se encontraban presentes al momento de los hechos, luego aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, el ciudadano JOSE GONZALEZ, salio de su apartamento y se dispuso a abordar su vehiculo, siendo interceptado por los ciudadanos OSCAR MOLERO Y OSCAR JOSE MOLERO RODRIGUEZ, padre e hijo, comenzaron a discutir nuevamente y Oscar Molero, padre le quito a JOSE GONZALEZ, las llaves del vehiculo y se las entrego a su hijo OSCAR MOLERO, quien procedió a lanzarlas contra el rostro de JOSE GONZALEZ, alcanzándolo en el ojo derecho causándole una lesión,.
Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano JOSE GONZALEZ BARRIOS, cuando introdujo su escrito de acusación por ante el Tribunal de Control.
La abogada defensora, oída la Acusación formulada por el Ministerio Público, manifiesta a la Audiencia que el acusado desea Admitir los Hechos, Acto seguido la Juez Presidente de este Tribunal le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, sobre el pedimento formulado por la Defensa y los acusados de autos, y ésta expuso: “No tengo nada que objetar a la proposición de las partes, dejo al tribunal lo que a disposición tenga, es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez Presidente se dirigió al acusado y, luego de explicarle los hechos que integran la acusación fiscal, les solicito se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49° ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 131° y 132° del Código Orgánico Procesal Penal, y acerca de los distintos modos de prosecución del proceso, igualmente, le explico a los acusados el hecho que se les atribuye, les advirtió que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad; manifestándole al acusado que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; solicitando la palabra el acusado y siéndole otorgada la misma por la Juez Presidente, dijo ser y llamarse OSCAR MOLERO RODRIGUEZ, quien es venezolano, Natural de Maracaibo, del Estado Zulia, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 13.001.224, soltero, de profesión u oficio estudiante de informática, hijo de Oscar Molero y de Rita de Molero, residenciado en la Urbanización Raúl Leonis primera etapa, bloque 30, apartamento 00-02, de este Municipio, y quien se encuentra en Libertad, manifestando que admitía los hechos, en relación a la imputación del Ministerio Publico, es todo.
Por cuanto el contenido del artículo 376° del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Juez de Control a dictar sentencia condenatoria cuando se produzca en la audiencia preliminar la admisión de los hechos por parte del imputado, en el caso que nos ocupa, este Juez Presidente del Tribunal Tercero de Juicio actuando en forma Unipersonal considera procedente aceptar la Admisión de los Hechos que el acusado realiza, de la acusación que fue admitida en la Audiencia preliminar, manifestando, además, su conformidad, en consecuencia no existen razones para negar la admisión de hechos que hoy ante este Tribunal de manera voluntaria y jurídicamente asesorada y con conocimiento de las consecuencias que produce, ya que ha sido realizada en presencia del Tribunal competente, realizada conjuntamente con la solicitud de imposición de la pena con la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376° del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DE LAS PENAS APLICABLES
El delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y penado en el articulo 417° del Código Penal tiene establecida una pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en aplicación de las reglas contenida en el artículo 37°, el termino medio son dos (2) años y medio de prisión, ahora bien, en atención, a que no tiene antecedentes penales se aplica la atenuante genérica contenida en el articulo 74° del Código penal, numeral 4°, tomando en consecuencia la pena en su límite máximo, es decir, cuatro (4) años de prisión. En aplicación a la rebaja contenida en el articulo 376° del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la misma, quedando la pena abstracto en un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, que corresponde al acusado OSCAR MOLERO RODRIGUEZ, antes identificados, por ser autor en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417° del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLES al acusado: OSCAR MOLERO RODRIGUEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 13.001.224, de profesión u oficio estudiante de Informática, hijo de Oscar Molero y Rita de Molero, residenciado en la Urbanización Raúl Leonis, primera etapa, bloque 30, apartamento 00-02, de este Municipio.
y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia del Ministerio Publico, como AUTOR EN EL DELITO DE LESIOINES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal y las accesorias de Ley, delito cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ BARRIOS; pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 01 de Noviembre de 2005, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente.-
Regístrese la presente sentencia. Dictada, publicada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Maracaibo, a los treinta días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTE
LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMER LEAL
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