REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 22 de JUNIO del 2004
ACTA DE DEBATE.
En el día de hoy, Martes (22) de Junio del año dos mil cuatro, siendo las doce y veinte horas(12:20 pm) del mediodía, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Juicio, actuando de manera Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para llevar a efecto la audiencia pública y oral en la causa signada bajo el N° 3U-312-04, seguida en contra del acusado OSCAR MOLERO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito delusiones INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ BARRIOS, así como de la causa que se le sigue al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ BARRIOS, quien es victima y acusado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 176 del Código Penal por la querella acusatoria interpuesta en contra de su persona, por la abogada AMERICA LUCY TERAN . Se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, Avenida 15, Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo del Estado Zulia, presidido por la Juez de Juicio DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, acompañada por el Secretario de Sala asignado ABOG. ROMER LEAL DURAN. La Juez de Juicio dio inicio al acto. Y ordeno al ciudadano secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico, Dr. GUILLERMO SILVIO BRAVO, La victima Y acusado de actas ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, con sus abogado defensor ANTONIO RODRIGUEZ, el acusado de autos OSCAR MOLERO RODRIGUEZ, la abogada querellante y defensora AMERICA LUCY TERAN , y la victima Ciudadana RITA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Seguidamente el Tribunal procedió a preguntarles a las partes si tienen algún punto previo que manifestar, el cual la abogada defensora AMERICA LUCY TERAL, defensora del acusado OSCAR MOLERO RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente:” En esta audiencia de hoy 22 de Junio del año en curso, esta defensa solicita la admisión de Hechos, quien en este acto mi defendido manifestó la voluntad de hacerlo, y que le mantenga la Libertad como lo ha hecho y manifiesta esta defensa en este acto la renuncia del lapso de apelación, así mismo solicito la rebaja genérica del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Abogado ANTONIO RODRIGUEZ DAVILA, quien manifestó lo siguiente “ Solicito respetuosamente del Tribunal, la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que los hechos acusados son evidentemente leves, todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien manifestó lo siguiente:“ No tengo nada que objetar a la proposición de las partes, dejo al tribunal lo que a disposición tenga, es todo. Seguidamente la Juez de este Despacho impone a los Acusados del Precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución que le exime de declarar en su contra, pero que en caso de hacerlo estará libre de apremio y coacción; se le explican detalladamente las alternativas a la prosecución del Proceso, contemplados en el capitulo III, y titulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece el Principio de oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos. Seguidamente la ciudadana Juez presidente procede a explicarle detalladamente en que consisten los hechos por los cuales le acusa y en que consiste la modificación realizada y como ello afecta la Acusación y su situación jurídica; y se le concede el derecho de palabra al ciudadano Acusado OSCAR MOLERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, mayor de edad, portador de la cedula de identidad 13,001.224, soltero, de profesión u oficio estudiante de Informática, hijo de Oscar Molero y de Rita de Molero, residenciado en la urbanización Raul Leonis primera etapa, bloque 30, apartamento 00-02, de este Municipio, quien manifestó que deseaba declarar, procediendo a expresar lo siguiente: “ Yo Admito los Hechos, en relación a la imputación del Ministerio Publico, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de Palabra al ciudadano acusado JOSE ANGEL GONZALEZ BARRIOS, en virtud de la Querella Acusatoria que cursa en contra de su persona, quien es Venezolano, Natural de Maracaibo, del Estado Zulia, casado, de profesión u oficio taxista, portador de la cedula de identidad N° 7.824.444, hijo de Guillermo González Franco y Xixa Josefina de González, residenciado en la Urbanización Raul Leones, primera etapa, apartamento 01-02, bloque 30 de este Municipio, quien manifestó al Tribunal lo siguiente:” Yo Admito lo Hechos de los cuales me acusan en relación a la Querella Acusatoria es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a dicta el siguiente pronunciamiento Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al acusado: OSCAR MOLERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, mayor de edad, portador de la cedula de identidad 13,001.224, soltero, de profesión u oficio estudiante de Informática, hijo de Oscar Molero y de Rita de Molero, residenciado en la urbanización Raul Leonis primera etapa, bloque 30, apartamento 00-02, de este Municipio, quien actualmente se encuentra en libertad, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por el Fiscalia del Ministerio Publico, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal y a las accesorias de Ley, delito cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ BARRIOS; pena que terminara de cumplir, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente. Y en relación al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ BARRIOS, quien es Venezolano, Natural de Maracaibo, del Estado Zulia, casado, de profesión u oficio taxista, portador de la cedula de identidad N° 7.824.444, hijo de Guillermo González Franco y Xixa Josefina de González, residenciado en la Urbanización Raul Leones, primera etapa, apartamento 01-02, bloque 30 de este Municipio, se Concede la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) MES, debiéndose presenta ante este Tribunal una vez, cada Quince días, no acercase ni tener contacto con el ciudadano Oscar Molero Rodrigues . Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las once (1;15PM) horas de la tarde, se declaró Terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO.
DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. GUILLERMO SILVIO BRAVO.
LA VICTIMA Y ACUSADO,
JOSE ANGEL GONZALEZ
EL ABOGADO DEFENSOR,
ABOG. ANTONIO RODRIGUEZ DAVILA.
EL ACUSADO,
OSCAR MOLERO RODRIGUEZ,
LA DEFENSA ( QUERELLANTE),
ABOG. AMERICA LUCY TERAN.
LA VICTIMA, ( QUERELLADA)
RITA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMER LEAL DURAN.
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