REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 18 de JUNIO del 2004
ACTA DE VERIFICACION DE ESCABINO POR ACUMULACION DE CAUSA
En el día de hoy, Viernes DIECIOCHO (18) de Junio del año Dos Mil cuatro (2.004), siendo las 12:15 del mediodía, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de verificar su conformidad o no con la Constitución de Escabino, por parte del ciudadano acusado HUMBERTO PINEDA FLORES, en virtud a que la causa en el momento de su Constitución de Tribunal en forma Mixta con Escabino, seguida a los imputados MARIA DIAZ DE PINEDA FRANK PINEDA DIAZ Y JOEL RAMON MORALES, por ante el Juzgado Sexto de Juicio en fecha 4 de Diciembre del 2004, la misma no había sido acumulada en relación al ciudadano, HUMBERTO PINEDA FLORES, por la comisión de los delito de DISTRIBUCION ILKICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el TRIBUNAL Presidido por la Juez ABOG. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA y el ABOG. ROMER LEAL DURAN, como Secretario asignado a este Tribunal, la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico, Abogada ERIKA PAREDES, los abogados defensores, WILLIAM SIMANCA Y ALBERTO GUANIPA, el acusado de autos, HUMBERTO PINEDA FLORES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y los ciudadanos Jueces Escabinos, Titular (1) AMESTY AGUIRRE LEYNES BEATRIZ, Escabino Titular (2) JEHNI MARIA PEREIRA, Escabino Suplente CIPRIANO ENRIQUE PORTILLO CHACIN . Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a los abogados defensores para que manifestaran su conformidad o no en relación a los ciudadanos jueces Escabinos, Acto seguido el Tribunal le manifestó a los ciudadanos Jueces Escabinos el motivo de su comparecencia a la sala de este Despacho el día de Hoy y si existía algún impedimento o vinculación en relación al ciudadano acusado. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra el abogado defensor, ALBERTO GUANIPA, Quien manifestó lo siguiente: “ No me opongo en relación a los ESCABINOS, que se encontraban ya existente con anterioridad, al momento de la acumulación de la causa, por cuanto esta misma defensa estuvo presente al momento de la constitución anterior, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Acusado HUMBERTO PINEDA FLORES, quien expuso lo siguiente: no objeto nada con respecto a los ciudadanos Escabinos. Seguidamente el Tribunal le concede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso:” Observado como ha sido que no existe ningún tipo de impedimento con respecto al Tribunal de Escabino, tal como lo establece el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se previo en la oportunidad en que los mismos fueron constituido con el articulo 164 Ejusdem, es todo. Cumplido como han sido los requisitos del articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se encuentran incurso los seleccionados en ninguna causa de Inhibición o Recusación de las previstas en el articulo 86 Esjudem, ni en las prohibiciones o impedimentos para el Ejercicio de la función, para lo cual han sido seleccionados, previsto en los articulo 152 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Tribunal procede a Ratificar a los ciudadanos Jueces Escabinos, por no haber sido objetados por las partes intervinientes en relación a la Constitución del Tribunal de Manera Mixta que fuera realizada con anterioridad, por ante el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que el acto culminó siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) minutos del mediodía, culminó el presente acto con la firma de las personas asistentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA.
POR PARTICIPACIÓN CIUDADANA
LEYNIS BEATRIZ AMESTY (T1) JEHNI MARIA PEREIRA (T2)
CIPRIANO ENRIQUE PORTILLO CHACIN (S),
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG, ERIKA PAREDES,
EL ACUSADO,
HUMBERTO PINEDA FLORES.
LOS ABOGADOS DEFENSORES,
ABOG. ALBERTO GUANIPA.
ABOG. WILLIM SIMANCA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMER LEAL.