República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Junio de 2004
194° y 145°
Decisión No. 472-04 Causa No. 10C-49-04(S)
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ALBERTO MANUEL LOZANO JIMÉNEZ, Titular de la cédula de identidad No. V-E-82.009.952, asistido en éste acto por la Abogado en ejercicio y de éste domicilio JENNY DEL CARMEN LEÓN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.627, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO C 10, C/CABINA, AÑO 1982, COLOR BLANCO Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14CV219579, SERIAL DEL MOTOR DCV219579, PLACAS 370-FAK, USO CARGA, propiedad del mencionado ciudadano. El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Se recibieron las actuaciones correspondiente por parte de la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-FT-177-04, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante el proceso de investigación sobre dicho vehículo, consistentes en:
1.- Cursa al folio cuatro (04), acta policial de fecha 08-03-04, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en la cual dejan constancia del siguiente procedimiento policial: “… Encontrándose en labores de patrullaje observaron un vehículo efectuando un giro prohibido, por lo que procedieron a darle seguimiento, indicándolo por el altavoz que se detuviera,, procediendo a entrevistarse con el conductor de éste, quién se identificó como LOZANO JIMÉNEZ, ALBERTO MANUEL, informando que requería llegar urgentemente al Pulí-lavado y por ese motivo había cometido la infracción, reportando las placas a nuestra Central de Comunicaciones, informando estaba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 30-01-94, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto), informando la novedad presentada la conductor, quién desconocía dicha novedad, observando que éste no tenía licencia para Conducir, procedieron a la retención del vehículo, siendo conducido por un ciudadano que se encontraba en el sitio, quién tenia documentos para conducir en regla, quedando descrito con las siguientes características: Placas 370-FAK, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1982, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Color Blanco y Negro, Serial de Carrocería CCD14CV219579.
2.- Al folio Seis (06) corre inserta DECLARACIÓN VERBAL, de misma fecha, interpuesta por el ciudadano LOZANO JIMÉNEZ, ALBERTO MANUEL, quién rindió declaración y en consecuencia expuso: “ …como a las 5:30 horas de la tarde, iba camino al pulí lavado, ubicado en el Manzanillo y cuando iba a entrar al mismo di vuelta en “U”, y en ese instante venía un patrullero de Polisur, el cual hizo que me parara, me solicito los papeles de la camioneta, los cuales no tenía en el momento por los había dejado en mi casa y luego me dijo que la camioneta estaba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y por una multa que tenia la misma. Observándose en una de las repuestas dadas que el vehículo se lo compro hace Dos (2) años al señor LUIS ENRIQUE ATENCIA.
3.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehículo de fecha 18-02-04, inserta en el folio veinte y cinco (25) de la presente causa; suscrita por los expertos en vehículos funcionarios JOEL GÓMEZ Y SANDRO MEDINA, adscritos a la Brigada de Vehículos, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Presenta la Chapa Identificadora de su Serial de Carrocería ubicada en el tablero, desincorporada de su lugar de fijación por la Planta Ensambladora, ubicada en un lugar que no le corresponde, donde se leen los dígitos CCD14CV219579, en estado original en cuanto a dígitos y tipo de troquel. 2.-Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en el paral de la cabina, desincorporada. Presenta el serial del Chasis N° CCD14CV219579, en estado Original, en cuanto a dígitos, tipo de troquel y sistema de impresión. 3.- Presenta el Serial del Motor CL0705191, se encuentra en su estado original, en cuanto a dígitos, tipo de troquel y sistema de impresión. Todo lo cual lleva a concluir que: Presenta la Chapa de Carrocería del Tablero desincorporada y la misma se encuentra fijada con dos remaches similares a los originales en un lugar donde no le corresponde. Presenta la chapa de Carrocería del paral desincorporado. Presentando el Serial del Chasis y del Motor en Estado Original.
5.- Asimismo, consta en actas Certificado del Documento de Compra Venta, Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE ATENCIA Y ALBERTO MANUEL LOZANO JIMÉNEZ. Así como también Resultado de Experticia de Reconocimiento, practicado al Certificado de Registro Automotor, signado bajo el N° 3490766, otorgado al ciudadano LUIS ENRIQUE ATENCIA, en el cual se concluye del informe pericial, guarda todos los elementos de seguridad correspondiente a éste tipo de documento, y al ser verificados sus datos de información impresos en el mismo, registrados correctamente por el sistema de Información Policial SIPOL, determinan que el mismo es autentico y de curso legal en el país.
En tal sentido, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito puede identificarse plenamente; y por cuanto de las presentes actuaciones destaca también el hecho de que el vehículo objeto de ésta solicitud fue hurtado el día 30-01-94, siendo denunciado y recuperado por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y entregado por el extinto Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal, de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; considerando además la circunstancia que se desprende de autos de que el ciudadano ALBERTO MANUEL LOZANO JIMÉNEZ, compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el derecho de propiedad y por ende, el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, el mismo se evidencia que el vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO C 10, C/CABINA, AÑO 1982, COLOR BLANCO Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14CV219579, SERIAL DEL MOTOR DCV219579, PLACAS 370-FAK, USO CARGA, es propiedad del ciudadano antes identificado, acreditándolo como su dueño tal como se evidencia por la cadena documental demostrada y que se encuentra agregada en actas, es por lo que este Juzgador considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO MANUEL LOZANO JIMÉNEZ, Titular de la cédula de identidad No. V-E-82.009.952, asistido en éste acto por la Abogado en ejercicio y de éste domicilio JENNY DEL CARMEN LEÓN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.627, haciéndole entrega material del vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO C 10, C/CABINA, AÑO 1982, COLOR BLANCO Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14CV219579, SERIAL DEL MOTOR DCV219579, PLACAS 370-FAK, USO CARGA, al mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial la CHINITA y notifíquese al ciudadano Fiscal de Transición del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 472-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 1381-04 al Departamento de Alguacilazgo; se Ofició al Estacionamiento judicial La Chinita, bajo el No.1382-04.-
LA SECRETARIA.-
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