REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
AÑOS: 194° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 456-04 CAUSA N° 10C-396-04
JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ
VICTIMA(S):
IMPUTADO(S): JUAN CARLOS PÉREZ Y EDIN LUIS GONZALEZ FERNÁNDEZ
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO.
DEFENSA: ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En el día de hoy Sábado, Cinco (05) De Junio De Dos Mil Cuatro (2004), siendo las la una doce minutos de la tarde (1:12PM), compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal de Control a los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ Y EDIN LUIS GONZALEZ FERNÁNDEZ, quienes fueran aprehendido por una comisión de la Policía del Municipio San Francisco, por encontrase incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, para quienes solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, Es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control los imputados JUAN CARLOS PÉREZ Y EDIN LUIS GONZALEZ FERNÁNDEZ, quienes impuesto del motivo de sus detenciones y de los hechos que se les imputan, manifestó al Tribunal tener defensor recaído en el Abog. MARIA VICTORIA VILLASMIL, Inscrita en Inpreabogado N° 57.313, con domicilio procesal en Avenida 4 Bella Vista, con calle 68, Centro Comercial Pinkily, locales 6 y 7, Escritorio Jurídico, Santa Pastora, quien estando presente en la Sala de éste Tribunal, expuso: “Me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona, Acepto el mismo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes al cargo y solicito imponerme de las actas procesales. Es Todo. Acordada la solicitud de la Defensa, seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal penal y a imponerlos inmediatamente, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, quien dijo ser y llamarse como ha queda escrito el PRIMERO: JUAN CARLOS PÉREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° 19.460.585, fecha de nacimiento 30-12-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio barrendero de un Taller de Mecánica, Hijo de Rita Pérez y de padre desconocido, residenciado en Barrio Negro Primero, , Av. Principal Ente Calle 10 y 11, a cuatro cuadra a mano izquierda Ferretería Paladium, manifiesta no saber número de la casa Municipio San Francisco, Estado Zulia y presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,81 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: marrones, Cabello: castaño oscuro, corte bajo, Cara: Ovalada, Nariz: ancha, Boca: grande, labios Gruesos, Tez: Morena, Contextura: Delgada, Cejas: Pobladas, escasos Bigotes sin Señas Particulares, SEGUNDO: EDIN LUIS GONZALEZ FERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Santa Bárbara del Zulia, Cédula de Identidad N° 13.912.761, fecha de nacimiento 13-07-76, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Luis González y Adaelba Fernández, residenciado en Barrio Negro Primero, Av. Principal Ente Calle 10 y 11, a cuatro cuadra a mano izquierda Ferretería Paladium, manifiesta no sabe número de la casa, Municipio San Francisco, Estado Zulia y presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura 1,70 Metros de estatura aproximadamente, Ojos Negros, Cabello negro, Cara redonda, Nariz: ancha, Boca: grande, labios Gruesos, Tez: Morena, Contextura: fuerte, Cejas: Pobladas, con Señas Particulares, en el brazo derecho tiene la iniciales de su nombre y apellido, y en los dedos del mismo brazo el nombre completo EDIN. Una vez impuestos del motivo de su presentación e informándoles el delito que se les imputa, libre de toda coacción y apremio expusieron: “No vamos a declarar, nos acogemos al Precepto Constitucional”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa de autos Abog. MARIA VICTORIA VILLASMIL, quien expuso: “ En razón de que ciertamente no existen en la actas que conforman la presente causa, fundados y concordantes elementos de convicción que comprometan gravemente la responsabilidad penal de mis patrocinados, ésta Representación legal se adhiere a la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia solicito a éste digno Tribunal, se sirva decretar para mis defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: consta acta policial de fecha tres (03) de junio del 2004, suscrita la oficial EMPERATRIZ FLORES, credencial 203, adscrita al Instituto Autónomo de Policial del Municipio San Francisco, quien deja constancia de la siguiente actuación policial…” que siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde de ese mismo día en laborales de patrullaje por la calle 1 de la Urb. San Felipe, diagonal al Palacio de Combate, le informo la Central que frente al panadería Paladium un ciudadano esperaba una unidad policial, al llegar al sitio, me entreviste con el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BALZAN ORTEGA, quién manifestó que en una de las residencias del sector Parcelamiento Inavi había un vehículo marca Daewoo, Modelo Lanas, Color Blanco, Placas BC7-59T,fué objeto de robo el día 01 de Junio del presente año, a las 8:00 hora de la mañana, específicamente en el Hogar Clínica San Rafael, por lo cual solicite apoyo a la Central y al presentarse el oficiar DANIS FINOL, procedimos a realizar un patrullaje a pie por la zona, observando en una casa en la parte posterior, ubicada en la avenida 11A, casa N° 32-1-98, en la cual funciona un galpón de mecánica diesel, signado con el logotipo Tecnidisa, un vehículo con las característica antes mencionadas, sin placas identificadoras y parcialmente desvalijado, procediendo a llamar a los propietarios de dicha residencia, saliendo un ciudadano de nombre JUAN CARLOS PÉREZ, manifestando ser el vigilante de dicho local y el propietario quién responde al nombre de ALEJANDRO ANTONIO BARRIOS SALGADO, PROCEDIENDO A VERIFICAR EL SERIAL DE CARROCERÍA DEL VEHÍCULO POR NUESTRA Central De Comunicaciones, arrojando como resultado que el mismo estaba solicitado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en la fecha arriban indicada, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por lo que procedieron a arrestos de los ciudadano quedando identificados como JUAN CARLOS PÉREZ Y EDIN LUIS GONZALEZ FERNÁNDEZ. Asimismo, se observa que existe agregada a las actas Reporte o Consulta efectuada a SIPOL, al cual antes se hizo referencia. Consta asimismo, planilla de retención y remisión de Vehículo, donde se conforma los datos de identificación del mismo, destacando el Serial de Carrocería N° KLATF69YE1B665405. Además de Acta de Inspección en el lugar del suceso, donde se deja constancia que el vehículo antes descrito carecía de motor y diversos accesorios, procediendo a realizar seis fijaciones fotográficas. Constato igualmente el Acta de Notificación de Derecho de Cada uno de los Imputados de actas, de todo lo cual se concluye la existencia de un delito de acción pública, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita. Asimismo de las presentes actuaciones surgen fundados elementos de convicción de que los imputados son autores o participes del hecho punible que se le atribuye, máxime considerando, que la actuación policial fue precedida por el alerta dado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BALZAN, quién señalo que el vehículo en cuestión habían sido objeto de robo días antes, circunstancia también corroborado por la actuación policial a través de SIPOL, lográndose la incautación del vehículo antes descrito, encontrándose en el lugar de los hechos los hoy imputados y habiéndose acogidos al Precepto Constitucional ambos, resultan suficientes en éste inicio de la investigación los elementos aportados para la comprobación del delito imputado , esto es el de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, que no excede de CINCO (05) AÑOS en su limite superior, por lo que no existe la presunción de fuga prevista en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo posible tampoco la obstaculización de la investigación dada la particular naturaleza del delito señalado, evidenciándose además, de estas actuaciones que los imputados residen en esta ciudad y no constando en actas que posean antecedentes penales ni policiales, siendo susceptible de satisfacer la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por otra menos gravosa, conforme a lo previsto en el articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. En virtud de los anteriores pronunciamientos, resultando evidente la necesidad de practicar diversas diligencias en búsqueda de la verdad, por lo que resulta procedente continuar la investigación conforme al Procedimiento Ordinario; según lo solicitado por el Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° 19.460.585, fecha de nacimiento 30-12-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio barrendero de un Taller de Mecánica, Hijo de Rita Pérez y de padre desconocido, y EDIN LUIS GONZALEZ FERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Santa Bárbara del Zulia, Cédula de Identidad N° 13.912.761, fecha de nacimiento 13-07-76, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Luis González y Adaelba Fernández, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° y 4°, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a los imputado a un régimen de presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal, y la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal, quienes deberán comprometerse en este mismo acto con la obligación impuesta por el Tribunal, a no ausentarse de su jurisdicción y presentarse cada vez que sea requerido, para lo cual los imputados de autos se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal bastando para ellos que el tribunal le dirija cualquier notificación y sentencia a la dirección por el manifestada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente presente los imputados de autos expusieron “ Nos damos por notificado de la presente decisión y nos comprometemos a cumplir con todas y cada unas de las obligaciones impuestas.”. Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en la debida oportunidad legal, a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 2:15 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 456-04. Se ofició al Centro de Arrestos Preventivos El Marite” bajo el No. 1335-04, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ
LOS IMPUTADOS
JUAN CARLOS PÉREZ EDIN LUIS GONZALEZ FERNÁNDEZ,
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. MARIA VICTORIA VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Junio del 2004
194° y 145°
Oficio N° 1335-04.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES
PREVENTIVAS EL MARITE
MUNICIPIO MARACAIBO – ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° 19.460.585 y EDIN LUIS GONZALEZ FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° 13.912.761, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán quedar en Inmediata Libertad.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL.
FH/am
CAUSA No.10C-396-04
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO 0261-725.01.08