República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de JUNIO de 2004
193° y 145°
CAUSA No. 10C-252-04
RESOLUCIÓN N° 542-04
Visto el escrito presentado por el (la) ciudadano (a) Fiscal Especial del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. LOURDES MONTIEL, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por éste Tribunal por el Nº 10C-252-04, en contra de los ciudadanos CHIRINOS SANCHEZ EDGAR RAFAEL, y ROJAS LEAL ERWIN JESUS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de IVIS DEL VALLE BRAVO PIRELA, antes de decidir este Juzgado de Control, observa lo siguiente:
Se inició la presente investigación mediante DENUNCIA interpuesta por la ciudadana IVIS DEL VALLE BRAVO PIRELA, en donde expone que se desplazaba por la Avenida Principal de la Pomona cuando cinco sujetos se le atravesaron, todos portando armas de fuego y le quitaron las llaves de su vehículo, pidió ayuda y para su suerte la ayudó el Prefecto del Municipio Cristo de Aranza, Jesús Terán y una unidad de PTJ, quienes detuvieron a cuatro sujetos.
Del estudio que se realizó a las actas que conforman la presente investigación, se observa: PRIMERO: Que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 160 del C.P, SEGUNDO: Que ninguno de los testigos que se presentan presenciaron el momento en que los imputados de autos intentaron despojar a la ciudadana IVIS BREVO. TERCERO: Que las únicas pruebas que señalan los imputados son la declaración de la víctima y la rueda de reconocimiento lo cual no es suficiente para proceder a efectuar la denuncia en contra de estos. CUARTO: Que en lo que se refiere a los ciudadanos OMAR ROBLES Y LUIS RONDON, son menores de edad y por lo tanto se pusieron a la orden de la Procuraduría de Menores. De todo esto resulta que la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho serían inoficiosas dado que las informaciones que se pudieran llegar a recibir carecerían de precisión y certeza.
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DÉCIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA número 10C-252-04, ya que el hecho objeto del proceso no puede ser probado. Todo esto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la anterior Resolución. Remítase en su oportunidad legal correspondiente AL ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS
La anterior Resolución quedó registrada bajo el N°. 542-04, en el Libro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS.
|