REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
RESOLUCION N° 484-04.- CAUSA N° 10C-426 -04.
En el día de hoy, Catorce (14) de Junio de 2004, siendo las Once Cuarenta minutos de la mañana, comparece por ante este Juzgado de Control, la Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: ”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado JHONNY ENRIQUE PAZ FERNÁNDEZ, quien fue aprehendido el día 12 de junio del año en curso, siendo aproximadamente las (8:40 p.m.), POR UNA COMISIÓN DE LA POLICIA REGIONAL, Distrito Policial Maracaibo II, Departamento Policial San Isidro, por encontrase solicitado por el extinto Juzgado Parroquia Guajira, del Municipio Páez del Estado Zulia, por el Delito de Lesiones, según oficio N° A03, de fecha 18 de Junio de 1993, ahora bien ciudadano Juez, por ser una causa que se inicio bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, me fué imposible localizar el expediente, solo presento ante éste Tribunal las actuaciones relacionadas con la detención de dicho imputado, y de las investigaciones que pude realizar vía telefónica me informo el comisario Orlando Casanova adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, Departamento de Captura, que dicho ciudadano efectivamente se encontraba solicitado con una orden de Captura, por el delito antes mencionado, pero que no se encontraba en dicho departamento, sino que se encuentra en la Delegación de Paraguaipoa, con quien intente comunicarme por vía telefónica, siendo infructuoso el procedimiento. Asimismo, me comunique con el Archivo Central, quién me informo que en el libro diario correspondiente a ese extinto Juzgado, no aparece nada en relación con dicho ciudadano, razón por la cual solicito se le de LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JHONNY ENRIQUE PAZ FERNÁNDEZ, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, ya que no se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, presente en la sala de este despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite es escuchado sobre su identificación personal y demás filiatorios el imputado de actas. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JHONNY ENRIQUE PAZ FERNÁNDEZ, de (31) años de edad, nacido el 29-07-72, titular de la cédula de identidad N° 16.921.836, venezolano, natural de Paraguaipoa, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elio Enrique Paz y Leonilda Rosa Fernández, residenciado en Paraguaipoa, Barrio Angel Duran, a tres Cuadras del Hospital Rural de Paraguaipoa, S/N, Municipio Páez del Estado Zulia. Siendo sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de piel morena claro, ojos de color negros, pelo Negro, ondulado, Cejas Escasas, Nariz normal, boca pequeña, orejas medianas, no presenta ninguna otra seña en particular. Oído lo expuesto por la Representación Fiscal, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JHONNY ENRIQUE PAZ FERNÁNDEZ, de (31) años de edad, nacido el 29-07-72, titular de la cédula de identidad N° 16.921.836, venezolano, natural de Paraguaipoa, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elio Enrique Paz y Leonilda Rosa Fernández, residenciado en Paraguaipoa, Barrio Angel Duran, a tres Cuadras del Hospital Rural de Paraguaipoa, S/N, Municipio Páez del Estado Zulia, por considerar este Sentenciador que la detención del referido imputado es ilegal al no preceder orden Judicial conforme a lo exigido por el Ordinal 1 del Artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ni estar llenos los supuestos de excepción previstos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual violenta lo establecido en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, muchos menos los extremos de Ley establecidos en los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Culminó el presente acto siendo las Doce y treinta horas de la tarde. Se registró la presente Decisión con el N° 484-04 y se ofició bajo el N° 1422-04-. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
EL MINISTERIO PÚBLICO
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ABOG. SANTA FRASCARELLA
EL IMPUTADO,
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JHONNY ENRIQUE PAZ FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
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ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
CAUSA N° 10C-426-04.-
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