REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 11 DE JUNIO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°

Decisión No. 479-04.- Causa No. 10C-25-04(S)

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abog. EDGAR GALLARDO COLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5807, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “TRANSPORTE CJ2”, mediante el cual solicita reconsiderar la presentación del Vehículo: PLACAS: 38R-IAC, SERIAL DE CARROCERÍA: R611ST27382, SERIAL DEL MOTOR: T673-3U0329, MARCA: MACK, CLASE: CAMIÓN, MODELO: R600, AÑO: 1982, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, que fuera entregado en CALIDAD DE DEPOSITO, y que la misma pueda hacerla ante un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de que el conductor reside en la zona de Estado Falcón, aunado a que es un vehículo pesado que presta sus servicios a la Empresa PDVSA, cuya movilización a esta ciudad distante a casi 400 kilómetros desde aquella localidad, resulta difícil y onerosa, en virtud de los servicios que presta, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Consta en actas, que el vehículo arriba descrito fue entregado en Calidad de Deposito por ante éste Tribunal en funciones de Control según Decisión N° 272-04 de fecha 18-03-04, con la expresa obligación de presentarlo ante éste Tribunal cada Tres (03) meses, no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, o cualquier traspaso a titulo oneroso o gratuito, así como la prohibición de salida del País, y en fecha 23-03-04, fué negado el pedimento que ahora se formula nuevamente, por cuanto no se había constatado el cumplimiento de la obligación impuesta; observándose que no se podía constatar dicho cumplimiento, ya que desde la fecha de la decisión (18-03-04) a la fecha de la negativa de la solicitud, no se había materializado la misma, es decir tan solo habían transcurrido días, o lo que es mas preciso, no se había cumplido el lapso fijado para que surgiera la obligación de presentarlo, resultando dicha obligación de imposible cumplimiento por anticipado.
Ahora bien, considerando éste Juzgador que, dadas las características del vehículo, que es un vehículo pesado, de carga, de que el conductor reside en la zona del Estado Falcón, aunado a que presta sus servicios a la empresa PDVSA, y que el solo traslado a la sede de éste despacho ocasionaría perder un día de trabajo, así como tomar como arrendamiento otro vehículo de igual característica para cumplir con la empresa petrolera que ocupa sus servicios, implicando una negociación que causa daños y perjuicios evidentes, y en atención al principio que establece que todas las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento y que en ningún caso se desnaturalizarán, disponiendo el Tribunal lo necesario para garantizar su cumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso supletoriamente.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta, tal como ha sido solicitada por la Defensa, y en consecuencia, a los efectos de posibilitar el adecuado cumplimiento de dicha cautelar, ACUERDA Exhortar al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Punto Fijo, a los fines de que las presentaciones del vehículo PLACAS: 38R-IAC, SERIAL DE CARROCERÍA: R611ST27382, SERIAL DEL MOTOR: T673-3U0329, MARCA: MACK, CLASE: CAMIÓN, MODELO: R600, AÑO: 1982, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, que fuera entregado en CALIDAD DE DEPOSITO, sea presentado por ante dicho Juzgado cada Tres (03) meses, conforme a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo notificar a éste Tribunal el cumplimiento de ésta obligación.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abog. EDGAR GALLARDO COLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5807, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “TRANSPORTE CJ2”, representada por el Director Gerente ciudadano: ÁNGEL MARIA CAPRILES MÉNDEZ, Cédula de Identidad N° 2.902.556, y en consecuencia ACUERDA, las presentaciones del vehículo PLACAS: 38R-IAC, SERIAL DE CARROCERÍA: R611ST27382, SERIAL DEL MOTOR: T673-3U0329, MARCA: MACK, CLASE: CAMIÓN, MODELO: R600, AÑO: 1982, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, que fuera entregado en CALIDAD DE DEPOSITO, por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, cada Tres (03) meses, librando el respectivo Exhorto y remitiendo con oficio a dicho Juzgado; al efecto se designa como correo especial para la tramitación de éste, a los ciudadanos: Abogados RAFAEL AÑEZ MORALES y/o EDGAR GALLARDO COLINA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 4962 y 5807, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 479-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes, se libro Exhorto y se remite con oficio N° 1410-04 al Juzgado Primero del Control, Extensión Punto Fijo, bajo el No. 1411-04.-


LA SECRETARIA.-

FHR/am
Causa No. 10C-25-04(S)