REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 144°


MARACAIBO, 09 DE JUNIO DE 2004

DECISIÓN N° 642-04 CAUSA N° 404-04

Visto el escrito presentado por la Abog. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en fecha 06-01-00 previa distribución de la fiscalía Superior, procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales de la policía Regional, contentiva del proceso del proceso incoado en contra de Personas aun Desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal donde la víctima manifiesta No tener la certeza de quienes son los ciudadanos que hayan cometido el hecho y no hubo testigos presenciales del mismo por lo que no arroja elementos que conduzcan a la identificación de los responsables, por lo que es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO en lo que respecta del delito de LESIONES PERSONALES, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Del estudio y análisis de las actas que conforma el presente expediente, aparece plenamente demostrado en las mismas, la comisión del referido delito con: la Denuncia interpuesta por la referida ciudadana, en el folio 02; Tomando en consideración que ha transcurrido más de cinco (05) años desde el día que ocurrió el delito hasta la presente fecha, tiempo mayor que el señalado en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, en virtud de ser la prescripción ordinaria aplicable al caso, por no haber habido interrupción de la misma, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustada a la solicitud del Ministerio Publico, es por lo que se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 4° y Articulo 48 Ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitada por el representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese y remítase en su oportunidad Legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial.
JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILAN VIVAS

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES

En la misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 642-04 y se libró Boleta de Notificación.
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES
HCV/yoseli
CAUSA N° 9C-083-04