REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy. miércoles nueve (09) de Junio del año 2.004, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír a los imputados JOHENDRY JOSE ECHEVERRIA MARIN Y DAIRO ELIECER CENTENO, en virtud de la prorroga solicitada por la Abogada ERICA PEREDES BRAVO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, Abogada ERICA PEREDES BRAVO, los imputado JOHENDRY JOSE ECHEVERRIA MARIN Y DAIRO ELIECER. CENTENO, y su defensor Abogado NELSON GUANIPA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico la solicitud de prorroga efectuada por ante este Tribunal en fecha 04 de junio del 2004, en virtud de que hasta la presente fecha faltan pruebas por recabar en relación a la Inspección de la Sustancia realizada el día de ayer, así como el resultado de la comisión conferida a la Policía Municipal de San Francisco, así como. entrevistas a testigos promovidos por la defensa de los hoy imputados JQHENDRY JOSE ECHEVERRIA MARIN Y DAIRO ELIECER CENTENO, elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo de que hubiere lugar, todo ello de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la prorroga y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventivas de Libertad, es todo”.Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír a los imputados quienes libre de prisión y de apremio expusieron: Le cedemos la palabra a nuestros defensor. Seguidamente, toma la palabra el Defensor de los imputados Abogado NELSON GUANIPA, quien expuso: Como quiera que la solicitud de prorroga, solicitada por la respetada Fiscal del Ministerio Pública Doctora ERICA PAREDES, cumple con los requisitos de ley establecidos en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa no tiene ninguna objeción a la prorroga solicitada, Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Público, y analizados los motivos que sustentan dicha solicitud, así como oída la opinión del defensor de los imputados de autos, presentes en esta audiencia, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que manifiesta que le falta la practica de diligencias para culminar su investigación a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación. Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prórroga de Quince (15) días de la Fase Preparatoria, a partir del día 11 de Junio del año 2004. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decretada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2004. Quedan notificadas las partes. Regístrese y publíquese bajo el Nro 646-04. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ERICA PAREDES BRAVO


LOS IMPUTADOS,

JOHENDRY JOSE ECHEVERRIA MARIN


DARIO ELIECER CENTENO,
EL DEFENSOR,


ABOG. NELSON GUANIPA



EL SECRETARIO;


ABOG. LUIS QUERALES SOTO




CAUSA Nº 9C-364-04
HCV/sirel