REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 09 de JUNIO de 2004


DECISIÓN N° 645-04 CAUSA N° 9°C-318-04

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal CUARTA del Ministerio Público del Estado Zulia Abog. HAYDEE PAZ GONZALEZ, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa seguida contra ANDY JHOAN NAVA por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos ELLERY TORRES ROSALES Y SNACK AMÉRICA LATINA.-
Este Juzgado de Control para decidir considera:
Se inicio la presente investigación en fecha 29-01-04, por denuncia hecha por el ciudadanos ELLERY TORRES ROSALES, inserto al folio tres (93)....”
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal se reconoce que efectivamente la investigación penal no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y públicos, en virtud de que del hecho que la motiva resulta inexistente. Así como tampoco se observa que del análisis del acta policial, asi como la entrevista tomada al testigo victima en la presente causa que posteriormente en Rueda de Reconocimiento de Individuos realizada ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-02-04, no reconoció al imputado ANDY JHOAN NAVA, como uno de los sujetos que lo habían despojado del dinero y de la mercancía; aunado a eso que la referida victima no se presento a la referida fiscalia y mucho menos hizo acto de presencia en el acto de la Rueda de Reconocimiento, no practicándose las diligencias necesarias para esclarecer el hecho por lo que no se logra demostrar el mismo y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficiosa la practica de cualquier diligencia que arroje resultados positivos al respecto, por lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal, a favor de ANDRY JHOAN NAVA, en relación a la solicitud Fiscal. Regístrese Publíquese y Notifíquese. Esta decisión, déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, al archivo judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


Abog LUIS QUERALES SOTO

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el N° 645-04 y se libraron las correspondientes boletas de notificación, remitiéndose con oficio N° 1.305-04 al departamento del alguacilazgo.


EL SECRETARIO.


CAUSA 9C-318-04
HCV/ yoseli