REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Julio de 2004
193° y 144°

Sentencia No. 013-04 Causa No. 9C-1.322-03
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIO: ABOG. LUIS QUERALES SOTO
FISCAL 3°: DR: GLEDYS CHAVEZ FINOL
VICTIMA: EDUARDO LISCANO BARROS Y FRANK JOSE GUTEIRREZ BARROS
IMPUTADO: ALVARO ERNESTO LEON Y ERLY REYES VALENCIA
DEFENSA: ABOG. RUBEN MORENO FRANCO


Admitida Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos ALVARO ERNESTO LEON, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, de 46 años de edad, Fecha de nacimiento 05-05-58, soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. E-19.272.177, comerciante, hijo de Alfredo León y Evidalia Roldan, domiciliado en Barrio San José avenida Nro. 36, Casa Nro. 33-144, Municipio Maracaibo, Estado Zulia Y ERLY REYES VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-06-71, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-79.657.936, hijo de Víctor Reyes e Inés Valencia, residenciado en: Barrio San José avenida Nro. 36, Casa Nro. 33-144, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 464, y el último delito con aplicación del primer aparte del artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO LISCANO BARROS Y FRANK JOSE GUTEIRREZ BARROS.
Los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha por cuanto en fecha 29-05-2003, momentos en los cuales el ciudadano LISCANO EDUARDO BARROS, se dirige en compañía de un amigo identificado como ADALBERTO, al Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde contactaron a dos ciudadanos que posteriormente fueron identificados y señalados como ALVARO LEON RONDON y ERLY REYES VALENCIA, quienes le ofrecen la venta del mineral oro, por kilo sin procesar, solicitándole el ciudadano EDUARDO LISCANO, una muestra para someterla a verificación en su establecimiento comercial denominado Dorante Joyas, ubicado en la Plaza Baralt, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; una vez que este identificó la autenticidad de la muestra, le hizo entrega a los imputados de autos de la cantidad de Diez Millones de Bolívares, como pago de un kilo de oro; constatando posteriormente que el material no era oro sino plomo, procediendo el ciudadano EDUARDO LISCANO, a alertar a los propietarios de las joyerías de la ciudad de Maracaibo, sobre este Modus Operandius; pero es el caso que en fecha 03-06-04, se presentó un ciudadano identificado como FRANK JOSE GUTIERREZ BARRIOS, hoy víctima, ante una joyería denominada Rubí, ofreciendo oro por kilo, mostrando una pequeña porción, dando parte el propietario de la joyería de inmediato a la Joyería y al ciudadano EDUARDO LISCANO BARROS, quien de inmediato hizo acto de presencia en el lugar y se percató que no se trataba de la mismas personas que le habían estafado, pero el ciudadano interpelado manifestó en el acto que ese material se lo estaban ofreciendo dos sujetos y estos habían quedado en llamarlo para celebrar la compra venta del mismo, ofreciéndose a realizar conjuntamente con funcionarios adscritos al CICPC, labores de inteligencia, finalmente sostuvo contacto vía telefónica con los imputados de autos, donde estos le indicaron que se trasladara a la región del Tocuyo, específicamente a la avenida Florencio Jiménez, Estación se Servicio La Coromoto de la ciudad de Barquisimeto, para cerrar la negociación, una vez en el lugar cuando s realizaba la compra de un kilo de oro por la suma de diez millones de bolívares, funcionarios del CICPC, detienen a los imputados, en el acto en cuestión, siendo trasladados de inmediato al Centro Penitenciario del lugar. Ahora bien mediante la fase de investigación se elabora por la experto ELSY LOSSADA, adscrita al CICPC, experticia química Nro. 9700-127-290, de fecha 04-07-03, en la que se determinó que el material incautado a los imputados de autos mediante su aprehensión y la muestra suministrada por la víctima EDUARDO LISCANO BARROS, constituían plomo y no oro.-
PRIMERO
Verificada la audiencia preliminar en fecha 02 de Julio del año 2.004, en presencia de las partes, los imputados ALVARO LEON RONDON y ERLY REYES VALENCIA, se acogieron al Procedimiento de Admisión de hechos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 464, y el último delito con aplicación del primer aparte del artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO LISCANO BARROS Y FRANK JOSE GUTEIRREZ BARROS, aunado a esto, se encuentra la figura de la ADMISIÓN DE HECHOS, prevista y sancionada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera:
La pena que establecen los delitos de ESTAFA Y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 464, y el último delito con aplicación del primer aparte del artículo 80 del Código Penal establecen una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto en actas no aparecen acreditados los antecedentes penales que pudieran registrar los acusados de autos, lo que se acoge como la buena conducta predelictual que estima este sentenciador se acopla perfectamente a la circunstancia prevista en el ordinal 4 del artículo 74 Ejusdem, es decir OCHO (08) MESES DE PRISION. en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber mediado violencia en la comisión del delito se rebaja solo una tercera (1/3) parte, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, así como las accesorias legales establecida en el artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, la pena a imponer a los ciudadanos ALVARO LEON RONDON y ERLY REYES VALENCIA, será OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,CONDENA, por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS, a los acusados ALVARO ERNESTO LEON, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, de 46 años de edad, Fecha de nacimiento 05-05-58, soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. E-19.272.177, comerciante, hijo de Alfredo León y Evidalia Roldan, domiciliado en Barrio San José avenida Nro. 36, Casa Nro. 33-144, Municipio Maracaibo, Estado Zulia Y ERLY REYES VALENCIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-06-71, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-79.657.936, hijo de Víctor Reyes e Inés Valencia, residenciado en: Barrio San José avenida Nro. 36, Casa Nro. 33-144, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena cada uno de ellos de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por ser autores responsables de la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 464, y el último delito con aplicación del primer aparte del artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO LISCANO BARROS Y FRANK JOSE GUTEIRREZ BARROS, pena esta que terminarán de cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Juez de Ejecución, así mismo se ordena remitir al Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal