REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCION N° 624-04 -04.- CAUSA Nº 9C-438-04

En el día de hoy, Sábado cinco de Junio de dos mil cuatro (05-06-04) siendo la una horas de la tarde (01:00 pm), comparece por ante este Juzgado de Noveno de Control, la abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, Fiscal Auxiliar 35° del Ministerio Público, quien expone:” comparezco por ante este Tribunal a objeto de presentar y poner a disposición de este Tribunal de Control, al ciudadano imputado BARTOLO RAFAEL GUTIERREZ TOYO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, luego de haber sido señalado por la adolescente ANGELLIN LILIMAR CALLE, de trece (13) años de edad, de haberle supuestamente, agarrado sus partes intimas, hecho ocurrido en el sector “Callejón dé los Pobres”, específicamente en las escaleras del centro comercial “San Felipe” de esta ciudad. Ahora bien, ciudadano juez, de lo anteriormente se desprende que nos encontramos ante de un hecho punible, específicamente ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la mencionada adolescente, dicho delito; no se encuentra prescrito para perseguirlo; la forma de aprehensión ubre los extremos de la detención en FLAGRANCIA y como surgen elementos de convicción en las actuaciones practicadas hasta el momento, como lo es el señalamiento expreso de la victima, se considera procedente, conforme a la pena que se pudiera llegar a imponer, que pueden verse garantizadas las resultas de la investigación, con la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal penal, a tal efecto, solicito a este digno tribunal, la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, específicamente las señaladas en los ordinales 3° y 6° del Artículo en mención y que se decrete el procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal , quien dijo ser y llamarse: BARTOLO RAFAEL GUTIERREZ TOYO, de nacionalidad Venezolana, natural De Coro, Estado Falcón, de 44 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad Nº 9.522.725, hijo de Andrés Gutiérrez Guanipa y de Marcelina de Gutiérrez Toyo, fecha de nacimiento 18-03-59, y residenciado sector La Industrial, calle 139, N° 59B-2-217. Seguidamente se procede a dejar constancia de su características fisonómicas y son las siguientes: De aproximadamente 1,60 centímetros de estatura, piel morena, rostro ovalado, ojos marrones, nariz perfilada, cabello castaño oscuro ondulado, labios finos, contextura delgada El Tribunal le inquino si posee abogado que lo asista en el presente acto y manifestó que si, y es la Doctora VALCONI LIZARDO TAHINACHAHRAZAD Y GLORIBEL GARCIA MENDEZ, quienes se encuentran presentes en el Tribunal y manifestaron “Aceptamos el cargo de defensoras del ciudadano BARTOLO RAFAEL GUTIERREZ y juramos cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, estamos inscritas en el lnpreabogado bajo los números 98.064 y 105.431, respectivamente y nuestro domicilio procesal es el siguiente: Sector Panamericano, calle 74, avenida 88; N° 77-85. Es todo.” Seguidamente el Juez Impone al ciudadano imputado del precepto Constitucional contenido en el Artículo 49°.ordinal 5º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Inmediatamente se le concede la palabra a la defensa; quienes expusieron:” Por cuánto la representación Fiscal está solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ordinales 30 y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, nos adherimos a dicha solicitud. Es todo”. Oído lo expuesto por las partes, este juzgado hace las siguientes observaciones: De las actas se desprende que se está en presencia de un, delito que no se encuentra evidentemente prescrito, cómo lo es el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal; ahora bien, y existiendo el señalamiento de la victima, en este caso, la adolescente arriba mencionada por la vindicta publica, es evidente la presunta comisión del delito señalado up supra, y se considera procedente a los fines de garantizar las resultas de la investigación que iniciara el Ministerio Público la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256, ordinal 6, en concordancia con el 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en aras de garantizar la presunción de inocencia estipulada en nuestra carta magna, y en cuanto a la forma de aprehensión del imputado de autos, aun cuando, la detención del ciudadano se produjo dentro de lo estipulado por nuestro código adjetivo penal como flagrancia, este juzgador considera ajustado a derecho decretar al procedimiento ordinario, como lo solicito la representante del Ministerio Publico, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el ordinal 6º en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado en mención deberá abstenerse de acercarse a la víctima, presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha, y no ausente de la Jurisdicción de este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario en la presente causa. TERCERO: Notificar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de lo resuelto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento q las formalidades de Ley Asimismo, se deja que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las dos y veintitrés de la tarde N° de decisión 624. Se oficio bajo el Nº 1260-04.- Es todo. Termino, se le leyó y conforme firman.
ELJUEZNOVENO DECONTROL


Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. AURA GONZÁLEZ

EL IMPUTADO,



BARTOLO GUTIERREZ
LA DEFENSA,


VALCONI LIZARDO TAHINACHARAZAD


GLORIBEL GARCIA MENDEZ
EL SECRETARIO,



LUIS QUERALES SOTO