REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 626-04 CAUSA N° 436-04
En el día de hoy, Sábado cinco (05) de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado FEDERICO ESPINA MUÑOZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento ante este tribunal a los ciudadanos FRANCISCO JOSE VILLARRETA, JESUS ALBERTO SANCHEZ CASTILLO, EDECIO HERNANDEZ CORONADO, ERIC ALEXANDER GUANIPA PEREZ Y JHON BANDREZ, quienes en fecha tres de los corrientes fueran aprehendido por una comisión de la policial municipal de Maracaibo, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal , cometido en perjuicio de el Banco Occidental de Descuento, para quienes solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 280 y 300 Ejusdem; Asimismo que la referida causa sea remitida en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: EL PRIMERO: FRANCISCO JOSE VILLARRETA, venezolano, natural de Carora Estado Lara, titular de la cédula de identidad No 11.132.479, fecha nacimiento 21-06-73, de 30 años de edad, divorciado, chofer, hijo de Francisco Antonio Chacon(Dif) y de Eva Teresa Villarreta(V), con domicilio Urbanización los horcones, sector (03), carrera 01, entre vereda uno y cinco, casa N° 04, teléfono N° (0251)2665892, Barquisimeto-Estado Lara. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro liso, Ojos pardos, morena, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,70 metros aproximadamente, presenta bigote y barba rasurada, no presenta ningún tipo de señas particulares que lo identifique. Es Todo. EL SEGUNDO: JESUS ALBERTO SANCHEZ CASTILLO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 13.741.707, fecha nacimiento 13-10-77, de 26 años de edad, soltero, taxista, hijo de Alberto Darío Sánchez(V) y de Leonor Mercedes Castillo(V), con domicilio en el Barrio La Pastora, calle 96ª, casa N° 43-89, Maracaibo, Estado Zulia Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, Ojos pardos, Piel trigueña, Cejas pobladas, Contextura gorda, Estatura 1,80 metros aproximadamente, presenta bigote y barba rasurada, no presenta ningún tatuaje, ni señas que lo identifique. Es Todo. EL TERCERO: EDECIO ANTONIO HERNANDEZ CORONADO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No V-10.794.3809, fecha nacimiento 20-10-71, de 32 años de edad, soltero, chofer, hijo de Nemesio Antonio Hernández Coronado(V) y de Seferina Hernández(V), con domicilio barrio José Félix Rivas, calle 03, carrera 3C, casa N° 502, Barquisimeto Estado Lara. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño claro, Ojos marrones claros, Piel blanca, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,72 metros aproximadamente, presenta bigote y barba rasurada, no presenta ningún tatuaje, ni señas que lo identifique. Es Todo. EL CUARTO: ERIC ALEXANDER GUANIPA REYES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No 12.443.440, fecha nacimiento 30-07-74, de 29 años de edad, casado, chofer de trafico, hijo de Eric Ramón Guanipa López(V) y de Maria Antonia Reyes Tudares(V), con domicilio en el Barrio La Pastora, calle 96ª, casa N° 43-89, Maracaibo, Estado Zulia Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño oscuro, Ojos pardos, Piel trigueña, Cejas pobladas, Contextura fuerte, Estatura 1,76 metros aproximadamente, presenta bigote y barba rasurada, no presenta ningún tatuaje, ni señas que lo identifique. Es Todo. EL QUINTO: JHON BANDREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No 10.278.328, fecha nacimiento 20-03-64, de 40 años de edad, divorciado, chofer, hijo de Armando José Ramos Pacheco(Dif) y de Josefina Bandrez(V), con domicilio en el Barrio nuevo, calle 57, carrera 13C, casa S/N°, Barquisimeto Estado Lara. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño claro, Ojos pardos, Piel trigueña, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,70 metros aproximadamente, presenta bigote y barba en forma de candado, no presenta ningún tatuaje, ni señas que lo identifique. Es Todo. El Tribunal procede a preguntarles a los imputados si tienen defensor que los asistan en el presente acto, manifestando los imputados que si cuenta con Defensor los mismos que si quienes los representan es el abogado OSWALDO ALBERTO PERCHE MEDINA, Inpreabogado N° 60.582, con domicilio procesal, en la avenida 16 Guajira, Centro Comercial Palaima, Segundo Piso, oficina 2-7, al lado del colegio de Médicos del Estado Zulia, de Esta Ciudad, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa de la imputada de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo”. Seguidamente los imputados fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales expusieron: EL PRIMERO: FRANCISCO JOSE VILLARRETA: , quien expuso: “ Jueves 03-06-04, en la noche como a las diez y media aproximadamente, en el centro comercial Ogareth II, me encontraba en compañía de Jesús Castillo, Eric Guanipa, EDECIO Hernández y Jhon Bandrez, llegamos en el carro al centro comercial , yo me baje y mis compañeros se quedaron en el vehículo, fui a retirar dinero en el cajero, porque me habia quedado sin plata, cuando llegue ahí estaba un señor de camisa azul afuera y otro de franela o suéter anaranjado dentro del cajero, a lo que me acerco sale el de anaranjado y se pone a conversar con el señor de camisa azul, yo entro a sacar mi dinero y el primer cajero que estaba no funcionaba y fui al segundo cajero y en ese momento llego el vigilante tocando el vidrio y me dijo que ese cajero no servia y agarre mi ticket , y el vigilante le decía al otro vigilante que yo estaba nervioso, cuando Salí le mostré el ticket y le pregunte que pasaba , en ese momento me respondió que no pasaba nada y yo no entendía la reacción que tenia el vigilante, después me fui al carro, en ese momento llego la policía ósea una funcionaria y habían otros vigilantes la funcionarias nos dijo que bajáramos del vehículo y así lo hicimos inmediatamente llegaron más patrullas, pero en ningún momento nos movimos del sitio, y unos de los funcionarios nos dijo que nos tiraramos al piso, arrodillado y de ahí nos esposaron, uno de los funcionarios fue hasta el cajero con un destornillador y saco una pieza del cajero, de ahí nos llevaron detenido a poli-maracaibo y en ningún momento nos dijeron porque nos detuvieron, no nos permitieron llamar a ningún familiar y del comando al reten, quiero consignar el ticket bancario en donde dejo constancia de la transacción que hice, pero que no fue efectiva, y quiero manifestar que juro por dios que yo no soy culpable de lo que se me acusa, que soy una persona honesta y que vivo de mi trabajo ya que soy socio de una cooperativa llamada San Remo, que queda en Barquisimeto, quiero aclarar que yo me encuentro en maracaibo por la compra de un microbús (usado) .” Es todo. Seguidamente Este Tribunal De Control Deja Constancia Que El Imputado Francisco Villarreta , Consigna comprobante de transacción Telé-amigo, procedente del Banco Occidental de descuento, bajo el N° MBO2502, de fecha 03-06-04. EL SEGUNDO: JESUS ALBERTO SANCHEZ CASTILLO: quien expuso: quiero manifestar que yo era el que estaba manejando el vehículo, porque yo estaba trabajándole a los señores Francisco Villarreta, Edecio Hernández y Jhon Brandes, ya que yo soy chofer de taxis de la línea Taxis New Tour, llegamos al banco el señor francisco se bajo al cajero , dentro del cajero habia un señor de camisa amarilla y afuera habia un señor de camisa azul, el señor francisco espero que saliera el tipo de suéter azul, entonces el señor entro en el cajero a realizar la transacción , se acerco uno de los vigilantes que estaba ahí y hablo con el no logre saber lo que hablaban porque estaba dentro del carro, el termino de hacer su transacción y el vigilante le abrió la puerta yo veía desde el carro que el vigilante le estaba diciendo algo , en ese momento llegaron varias patrullas de la policía municipal y nos mandaron a salir del vehículo , en ese momento el señor francisco se iba montando en el carro, nos mandaron a arrodillarnos bruscamente en la parte atrás del carro , luego nos levantaron y nos esposaron a tres nos metieron en una patrulla y a los otros dos en otra, uno de los funcionarios abrió la maleta del carro que yo conduzco y saco un destornillador y fue al cajero y saco una piez del cajero, de ahí nos llevaron , a nosotros y al carro nos trasladaron al paseo del lago en la sede de poli –Maracaibo, uno de los funcionarios en la sede no me permitió leer el acta y me hizo firmar la misma, en donde supuestamente estaba todo lo que yo tenia en el carro, de ahí nos llevaron al reten.” Es todo. TERCERO: EDECIO ANTONIO HERNANDEZ CORONADO, quien expuso:“ Llegamos al Centro Comercial, porque Francisco se habia quedado sin dinero, el se bajo y entro al cajero yo vi que uno de los vigilantes entro ahí y le dijo algo, cuando venia saliendo se pararon dos vigilantes uno de cada lado, el iba a montase en el carro porque el cajero no le dio el dinero, en lo que se iba a montar llego una patrulla ósea una funcionaria y lo mandaron a bajar lo cual hicimos , en ese instante llegaron varias patrullas, nos mandaron a arrodillar detrás del carro y nos pusieron unas esposas, y en una patrulla nos metieron a francisco, Jesús y a mí en una patrulla y a los otros dos en otra patrulla, un funcionario de quedo revisando el carro, abrió la maletera y saco un destornillador y con el mismo fue al cajero y saco algo del cajero no llegue a ver lo que era por la distancia de donde yo estaba, en ningún momento nos dijeron porque estábamos detenidos , nos llevaron a poli-Maracaibo, de ahí me quitaron la ropa, y el dinero que tenia guardado en la media, por medida de seguridad, que era la cantidad de 3.336.850 Bolívares en efectivo y 2.000.000, de bolívares que le habia dado a Jhon a guardar que son de mi propiedad, los cuales me los gane en caracas por la venta de un microbús, ya que yo compro y vendo carros, porque ese es mi trabajo , de eso vivo , me quitaron mi celular, nos metieron en el calabozo sin comunicación alguna, no nos dijeron porque nos detuvieron, quiero manifestar que yo nunca e estado detenido y que soy una persona honesta y trabajadora, que me encuentro en maracaibo por que iba a comprar un microbús usado, también quiero manifestar que me trataron como un delincuente y yo no soy un delincuente , Es todo”. EL CUARTO: ERIC ALEXANDER GUANIPA REYES, quien expuso: “Estos señores vienen a maracaibo, con la finalidad de comprar carro para repontenciarlo y luego venderlos, el día jueves tres de junio de este año, a las diez y veinticinco de la noche nos encontramos en el centro Comercial Ogareth, porque francisco iba sacar dinero del cajero para cancelar al taxis y que le entregara dinero para quedarse en un hotel , fue cuando pasaron unos vigilantes y uno de ellos le toco la puerta a francisco , el salio y le pregunto que sucede y cuando el se fue a montar en el carro es cuando estábamos rodeados de vigilantes, cuando el señor francisco se monta en el carro , llega poli-Maracaibo , el oficial del servicio nos manda a bajar del carro y nos pide la cedula a todos , luego llego un señor de poli-Maracaibo que estaba vestido de negro nos mando a arrodillar en la parte trasera del carro y luego nos esposaron y nos metieron en la patrulla sin decirnos nada , de ahí nos llevaron hacia el paseo del lago y luego nos remitieron hacia el reten el Marite, hasta los momentos, quiero manifestar que soy inocente de los hechos que se me esta acusando , y que yo solamente estaba trabajando buscándole unos carros usados que ellos iban a comprar, es todo”. EL QUINTO: JHON BANDREZ, quien expuso: “ nosotros llegamos al estacionamiento paramos frente al cajero, el señor venia en el asiento trasero del vehículo, yo me baje porque el señor francisco venia en el medio, luego me monte otra vez, el se bajo y fue al cajero , y quedamos cuatro en el carro, el fue al cajero y a antes que entrara al cajero estaba un señor de franela anaranjada, inmediatamente el señor se retiro del cajero y se le acerco a un señor de camisa azul , en el mismo momento que el entro al cajero inmediatamente llegaron varios vigilantes, se paro uno a distancia del chofer y detrás del carro dos vigilantes más, como paro dejarnos salir, cuando el termina de realizar la transacción en el cajero , y se monta en el carro y llego la patrulla una funcionaria de poli Maracaibo, nos dio la voz de alto y que nos bajáramos del vehículo lo cual hicimos , nos pidió identificación, inmediatamente llegaron otras patrullas, ya ellos actuaron en contra de nosotros, nos apuntaron y nos mandaron a arrodillar en la parte trasera del carro y nos intimidaron primero y luego nos esposaron, de ahí nos montaron en dos patrulla, en una nos montaron a tres personas y en otra a dos, de ahí nos trasladaron a poli-Maracaibo y de ahí al reten, también quiero manifestar que yo le cargaba un dinero al señor Edecio, por medidas de seguridad, ya que yo trabajo con Edecio Comprando y vendiendo minibases usados, es todo” En este estado, se le concede la palabra a la defensa privado, quien expuso: “ Vistas y leídas las actas contentivas de esta causa , esta defensa puntualiza los siguientes planteamientos: Primero: El Acta policial, la cual corre inserta al folio tres de la misma y la denuncia verbal el cual corre inserta al folio diez no arrojan elementos de convicción que prueben que mis defendidos son culpables del hecho que le quiere imputar el ministerio público, si leemos detalladamente , tanto el acta policial como lo dije anteriormente inserto al folio tres, como la denuncia verbal inserto al folio diez, existe contradicción en las declaraciones dadas por los funcionarios; Segundo: las declaraciones aportadas por mis defendidos manifiestan que nada tienen que ver con el supuesto aparato o dispositivos que se encontraban en el cajero de dicho banco y que ese aparato ya estaba ahí cuando ellos llegaron al mismo; Tercero: Esta defensa solicita a la representación fiscal, ordene lo conducente para que se oficie al banco occidental de descuento y pida el video o grabación de las cámaras de dicho cajero de fecha 03-06-04, en aras de que la verdad saga a relucir y se vea el movimiento que efectuó el ciudadano Francisco Villarreta, la operación en dicho cajero; Cuarto: Mi defendido Manifiesta en su declaración que cuando llego al cajero, el vigilante contenida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la prohibición de salir fuera del territorio del estado Zulia, igualmente previo compromiso por parte de los imputados de presentarse periódicamente por ante este tribunal de conformidad con el artículo 260 Ejusdem. Dichas obligaciones serán la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. Y así se decide. En este estado los imputados FRANCISCO JOSE VILLARRETA, JESUS ALBERTO SANCHEZ CASTILLO, EDECIO HERNANDEZ CORONADO, ERIC ALEXANDER GUANIPA PEREZ Y JHON BANDREZ, quienes exponen: “Nos obligamos a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a no ausentarnos de la jurisdicción de Barquisimeto-Estado Lara y del Estado Zulia y así mismo de este Tribunal. De igual forma se ordena proseguir la presente investigación por la vía ordinaria, remitiéndose la misma en su oportunidad a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y en virtud de la solicitud de la defensa en donde invoca la libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal acuerda negar dicha solicitud en virtud de que en el acta policial y la denuncia verbal inserta a los folios 03 y 10 de la presente causa, donde especifica detalladamente el procedimiento que dio origen a la presente causa, así mismo la denuncia común hecha por la victima del presente proceso; Y en virtud a la solicitud hecha por la referida defensa en donde solicita sea oficiada al banco occidental de descuento, se insta al Representante Ministerio Público, por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, y es el ministerio público el que le compete hacer efectiva dicha solicitud. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, registrada bajo el N° 626-04. Se oficio bajo el N° 1.262-04, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las cinco y treinta minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
p-me sea expedida copias de toda las causa.” Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, observó este Juzgador que las razones que motivaron el inicio del presente proceso, establecen un conjunto de hechos y circunstancias, reconocidas como un hecho punible precalificado como el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal , cometido en perjuicio de el Banco Occidental de Descuento, así como elementos de convicción que conllevan a este Sentenciador a estimar que los imputados FRANCISCO JOSE VILLARRETA, JESUS ALBERTO SANCHEZ CASTILLO, EDECIO HERNANDEZ CORONADO, ERIC ALEXANDER GUANIPA PEREZ Y JHON BANDREZ, son autores del hecho por el cual han sido presentados. Ahora bien, estos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa para los imputados como lo es la
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FEDERICO ESPINA MUÑOZ
LOS IMPUTADOS,
FRANCISCO JOSE VILLARRETA,
JESUS ALBERTO SANCHEZ CASTILLO,
EDECIO HERNANDEZ CORONADO,
ERIC ALEXANDER GUANIPA PEREZ
Y JHON BANDREZ
LA DEFENSA PRIV
ABOG. OSWALDO ALBERTO PERCHE
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES
CAUSA 9C-436-04
FECHA DE DETENCIÓN 04-06-2004.
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