REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION N° 622-04.- CAUSA N° 9C-434-04.-
En el día de hoy, cuatro (04) de Junio de 2004, siendo las once y treinta minutos de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. FEDERICO ESPINA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien expone:” Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado ALVARO RUIZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. Asimismo solicito ciudadano Juez le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera solicito la aplicación del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ALVARO ALFONSO RUIZ, de (49) años de edad, nacido el 08-11-54, titular de la cédula de identidad N° E-81.466.332, colombiano, natural de Barranquilla, de profesión u oficio comerciante, hijo de Simón Ruiz y Alicia Altamar, y residenciado en el Edificio Los Haticos, detrás del Terminal de Pasajeros, piso 04, Apto. 4B, Maracaibo del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.76 centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, cabello canoso, ojos de color marrones, contextura fuerte, labios gruesos con bigotes canosos. Acto seguido el Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el Imputado que si, nombrando como su Defensora Privada a la Abog. AMALIA COROMOTO ROSALES CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97762, con domicilio procesal en la Urbanización las Lomas, avenida 83, N° 83ª-25, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-4662813, quien encontrándose presente en este acto expuso: “Acepto el cargo en mi recaído y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Se deja constancia que el Imputado de auto se impone de las actas conjuntamente con sus Abogados Defensores. El juez procede a imponer al Imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudica, manifestando estar dispuestos a declarar y quien expuso: “Yo iba para Barquisimeto y entonces el Guardia Nacional en el Puente sobre el Lago, me registró el vehículo y en una caja de herramientas me consiguió la pistola y ahí me detuvieron, me pasaron para el Comando y del Comando para el Retén. Es todo”. Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Quiero que sea tomando el cuenta que el detenido nunca antes ha infringido la Ley, no ha cometido delitos, el mismo se desempeña como comerciante, con ventas de prenda de oro laminado hacia la Ciudad de Barquisimeto, en donde compra su mercancía para luego ser vendida en la Ciudad de MARACAIBO, solicito al Tribunal considere la aplicación de una medida cautelar de las contempladas en el Artículo 256, específicamente la del ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo “. Oídas como ha sido lo expuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por el Representante Fiscal, en cuanto a decretar al Imputado ALVARO ALFONSO RUIZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Sentenciador, que si bien es cierto, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible imputado, estos supuestos pueden ser razonables satisfechos con una medida menos gravosa, de las contempladas en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado en mención deberá presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. En este estado el imputado antes identificado, expuso: “Me comprometo a cumplir con la obligación de presentarme por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha, en razón de la Medida Cautelar decretada en mi favor en el día de hoy. Oficíese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Remítase en su oportunidad legal. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las doce y treinta de la tarde. Se ofició bajo el N° 1.251-04.- Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO
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ABOG. FEDERICO ESPINA MUÑO.
EL IMPUTADO,
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ALVARO ALFONSO RUIZ.
LA DEFENDA,
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ABOG. AMALIA ROSALES CAMACHO.
EL SECRETARIO,
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ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
HCV/mas.
Causa 9C-434-04.-
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