REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2.005
194° Y 145°

Decisión No.1.244-05.- Causa No. 9CS-123-02


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano EDDI ALFONSO CARRIZO AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nro. 9.964.714, mediante la cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1.987, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 0106181, Serial de Motor: 2421356, PLACAS: XDJ-939, USO: PARTICULAR, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, fundamentada dicha negativa en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo reclamado.

Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 03-08-2.004, inserta en el folio 44 de la presente causa, practicada al vehículo en mención y suscrita por los expertos en vehículos Joel Gómez y Wilfredo Aguilar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual concluyeron lo siguiente: Presenta desincorporación de la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en el frontal de la unidad. El serial del motor se encuentra en su estado original. Presenta el material de compacto falso y se observa en el área estrías de fricción ocasionadas por un instrumento de igual o mayor fuerza molecular, lo que tuvo como finalidad borrar su serial original y estampar de manera falsa de ahora existente. El serial de carrocería falso, un alto estado de corrosión debido a una activación química de seriales con anterioridad y la zona no fue debidamente conservada. Asimismo se evidencia en actas lo siguiente: Decisión Nro. 181-03, realizada por este tribunal Noveno de Control, en fecha 06-02-03, en la cual se ordenó la entrega material en calidad de uso Guarda y custodia. Consta igualmente en dicha causa copia certificada de poder otorgado a la ciudadana EDDA MARITZA OCANDO DE OCHOA, por el ciudadano EDDI ALFONSO CARRIZO AGUIRRE, para circular y transitar el vehículo involucrado en la presente causa.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, fue entregado en calidad de uso Guarda y custodia, por ante este Tribunal en fecha 06-02-03, por ante este Tribunal de Control, pero igualmente se evidencia que el ciudadano EDDI ALFONSO CARRIZO AGUIRRE, es propietario del bien reclamado, y se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, y la obligación de presentarlo cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano EDDI ALFONSO CARRIZO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.714, en consecuencia ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1.987, COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 0106181, Serial de Motor: 2421356, PLACAS: XDJ-939, USO: PARTICULAR, al ciudadano EDDI ALFONSO CARRIZO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.714, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese al Encargado del Estacionamiento respectivo.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.1.244-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al Estacionamiento respectivo. bajo el Nro. 1.889-05.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ





HCV/sg.-
Causa 9CS-123-02.-