REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Miércoles treinta (30) de Junio de 2004, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír a los imputados IVAN MENDEZ DAZA Y RAMON MUÑOZ CUETO, para llevar a efecto LA AUDIENCIA ORAL fijada de conformidad con lo establecido en le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de Junio de 2004, por la ciudadana Abogada CARMEN ELOINA PUENTE, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante este despacho bajo el Nº 24-F18-577-04, seguida en contra de los ciudadanos IVAN MENDEZ DAZA Y RAMON MUÑOZ CUETO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SAID ALEXANDER BRITO JIMÉNEZ. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía del Secretario suplente del mismo, Abog. LUIS QUERALES SOTO. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentra presente en la sala de este Juzgado, el ciudadano Abog. DOUGLAS VALLADARES, Fiscal (Auxiliar)Décimo del Ministerio Público del Estado Zulia, los imputados IVAN MENDEZ DAZA Y RAMON MUÑOZ CUETO, previo traslado de la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de la ciudad de Maracaibo, de sus Defensores Públicos Abogada Deysi Troncone Defensora Pública N° 13, y la Abogada ISABEL ALVAREZ SEGNINI, Defensora Pública N° 20. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud presentado ante este tribunal en fecha veintiocho de Junio del presente año, en donde solicito a este Tribunal la Prorroga de la causa seguida en contra de los ciudadanos IVAN MENDEZ DAZA Y RAMON MUÑOZ CUETO, para recavar actuaciones que son imprescindible para determinar el acto conclusivo que viene lugar por lo que solicito en este acto, solicitud de prorroga que se efectúa, de conformidad con el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga de quince (15) días, a los fines de presentar esta representación Fiscal el acto conclusivo correspondiente. Así mismo solicito copias simples del presente acto, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal a los imputados de autos, en tal sentido se le concede la palabra al PRIMERO: de los nombrados, ciudadano IVAN MENDEZ DAZA, Venezolano, Natural Maracaibo, de 19 años de edad, profesión u Oficios Vigilante, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.822.491, fecha de nacimiento 24-05-85, hijo de Iván Darío Méndez Chaparro(V) y de Rosa Beatriz Daza(V), residenciado en Barrio Raúl Leoni, calle 79E, casa N° 100-23, Estado Zulia, quien expuso: “manifiesto que no me opongo al lapso de prorroga solicitado por la fiscalia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las Defensas, Abogado ISABEL ALVAREZ SEGNINI, defensora Pública N° 20 asistiendo al imputado IVAN MENDEZ DAZA, quien expuso: “Me doy por notificado de la solicitud hecha por la representación fiscal y no tengo objeción al respecto, esperando la decisión que a bien tome éste tribunal, es todo” al SEGUNDO: de los nombrados, ciudadano RAMON MUÑOZ CUETO, Venezolano, Natural Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, profesión u Oficios obrero, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.783.302, fecha de nacimiento 21/02/85, hijo de Ramón Antonio Muñoz(V) y de Lucida Esther Cueto(V), residenciado en Barrio La Montañita, calle 06, casa 77-1Ñ, Estado Zulia, quien expuso: “manifiesto no me opongo al lapso de prorroga solicitado por la fiscalia, es todo”. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada DEYSI TRONCONE, defensora Pública N° 13, adscrita a la unidad de Defensorias Públicas, asistiendo al imputado RAMON MUÑOZ CUETO, quien expuso: “Me doy por notificado de la solicitud hecha por la representación fiscal y no tengo objeción al respecto, esperando la decisión que a bien tome éste tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente Causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por el ciudadano representante de la vindicta publica, por cuanto que la misma fue presentada en fecha 28/06/04, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia de las consecuencias que dispone el sexto aparte del mismo artículo al que hemos hecho referencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra de los ciudadanos IVAN MENDEZ DAZA Y RAMON MUÑOZ CUETO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre SAID ALEXANDER BRITO JIMÉNEZ. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 716-04. Se concluyó el acto siendo las doce del mediodía (12:00 M.M) p.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL

ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
EL FISCAL N° 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS VALLADARES

LOS IMPUTADOS,

IVAN MENDEZ DAZA Y RAMON MUÑOZ CUETO

LAS DEFENSAS PÚBLICAS,


ABOG. DEYSI TRONCONE Y


EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES


Causa N° 9C-440-04.-