REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2004
194º y 145°

RESOLUCION N° 619-04.- CAUSA N° 9C-341-04


Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Doctora LOURDES MONTIEL PEROZO, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de MARTIN DE JESUS TERAN MATHEUS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AVILA, este Juzgador a los fines de resolver observa:

La Representación Fiscal realiza su solicitud basada en que del estudio realizado a las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que el hecho que la motivo no puede ser atribuido al imputado de autos, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, resultaría inoficiosa la practica de diligencias, ya que los resultados obtenidos serían inciertos por los efectos transformadores del tiempo.
Tomando este Sentenciador en consideración lo establecido en el siguiente artículo:

 ARTICULO 318 ORDINAL 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del procedo no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”

En razón de lo antes expuesto, considera procedente este Sentenciador, decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MARTIN DE JESUS TERAN MATHEUS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AVILA, y en consecuencia, se extingue la acción penal; asimismo, una vez vencido el lapso de Ley se decreta EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra MARTIN DE JESUS TERAN MATHEUS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AVILA,; y en consecuencia, se extingue la acción penal; asimismo, una vez vencido el lapso de Ley se remite la presente causa AL ARCHIVO JUDICIAL. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Oficio N° 1.237-04.- ASI SE DECIDE. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 619-04, y se libraron boletas de notificación.



EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.


HCV/mas.