REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 03 DE JUNIO DE 2004
194° y 145°

Resolución Nº 618-04


Visto como ha sido el escrito proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el cual hace del conocimiento que basado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, esa Fiscalía consideró procedente decretar el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 9C-1.305-03, seguida en contra del imputado JOSE FRANCISCO PACHECO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO; en consecuencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2003, fue presentado e individualizado ante este Tribunal el imputado JOSE FRANCISCO PACHECO, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del Artículo 454 del Código Penal Venezolano, decretando este Tribunal en esa oportunidad a solicitud del Ministerio Público la LIBERTAD PLENA, la cual fue acordada según Decisión N° 1.591-03.

Ahora bien, observa este Sentenciador que en la presente causa NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de la LIBERTAD PLENA decretada en favor del mencionado ciudadano, al momento de ser presentado por ante este Tribunal, por no haber elementos que comprometieran la responsabilidad penal del mismo en los hechos investigados. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto en fecha 17 Octubre del año 2003, fue decretada por este Juzgado de Control la Libertad Plena del ciudadano JOSE FRANCISCO PACHECO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.
.EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,



ABOG. LUIS QUERALES SOTO.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 618-04, y se remite constante de una (01) pieza con cinco (05) folios útiles.


EL SECRETARIO,



ABOG. LUIS QUERALES SOTO