República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 24 JUNIO de 2.004

Decisión No. 695-04. Causa No. 9C-S-193-A-04

Cursa por ante este Tribunal Noveno de Control, causa signada con el N° 9C-S-193-A-04 en virtud de solicitud efectuada por el ciudadano: JACQUES PIERRE ROPAIN OROZCO, ampliamente identificado en autos, y en la cual solicita la entrega material del vehículo marca: Hyundai, sin placas, clase automóvil, año 2001, modelo: Accent, color blanco, serial de carrocería KMHCH41GP2U322774, serial de motor: G4EB1119981. Este Tribunal para decidir, hace las siguientes observaciones: En fecha dos de marzo de los corrientes se recibió la respectiva solicitud, por parte del ciudadano arriba mencionado, mediante la misma consignó copias fotostáticas relacionadas a la retención del vehiculo de marras entre las cuales se encuentra una inserta al folio Nº veinte (20) la cual contiene dictamen pericial emitido por expertos del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, donde especifica que lo seriales de carrocería; compacto y motor, se encuentran alterados, así como también, que dicho automotor se encuentra solicitado por el delito de robo; no obstante, este Tribunal acordó solicitar a la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, toda la información que pudieran suministrar sobre el vehículo antes descrito, y en fecha veintiuno de junio de los corrientes se recibió en este despacho oficio signado con el N° ZUL-F14-04-3368, de fecha quince de junio de dos mil cuatro, emanado de la fiscalía en referencia y en el cual hacen mención al carácter indispensable del vehículo antes indicado para efectos de la investigación que adelanta ese Despacho Fiscal y siendo este el titular de la acción penal y por ende el encargado de la investigación y del acopio de los elementos de convicción en el proceso penal, este Tribunal acuerda negar la entrega material del vehículo: marca: Hyundai, sin placas, clase automóvil, año 2001, modelo: Accent, color blanco, serial de carrocería KMHCH41GP2U322774, serial de motor: G4EB1119981, al ciudadano JACQUES PIERRE ROPAIN OROZCO. ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUDOTORIDAD DE LA LEY. DECRETA LO SIGUIENTE: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: marca: Hyundai, sin placas, clase automóvil, año 2001, modelo: Accent, color blanco, serial de carrocería KMHCH41GP2U322774, serial de motor: G4EB1119981, al ciudadano: JACQUES PIERRE ROPAIN OROZCO. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 695-04, y se libraron boletas de notificación.

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO

HCV/luisquerales.