REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION N° 697-04.- CAUSA N° 9C-507-04.-

En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de Junio de 2004, siendo la 1:30 de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. ERICA PAREDES BRAVO Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, quien expone:” Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la imputado MAIKA CAROLINA SUAREZ COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo solicito ciudadano Juez le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera solicito la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a la imputada, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: MAIKA KAROLINA SUAREZ COLMENARES, de (21) años de edad, nacido el 30-11-82, titular de la cédula de identidad N° V-16.493.178, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de estado civil, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Elda de Suárez y de Augusto Suárez y residenciado en el barrio 12 de Octubre, N° 19J-79, calle 106, avenida principal La Pomona, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus características fisonómicas y son las siguientes: de 1.70 centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, cabello castaño crespo, ojos de color marrones, contextura delgada, labios gruesos, rostro ovalado, nariz un poco ancha. Acto seguido el Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no, en consecuencia, este Tribunal procede a designarle defensor público, el cual ha recaído en la persona de la Dra. LILIA LINARES DE CARRUYO, Defensora Pública N° 08 de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Se deja constancia que el Imputado de auto se impone de las actas conjuntamente con sus Abogados Defensores. El juez procede a imponer al Imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudica, manifestando estar dispuestos a declarar y quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo“. Oídas como ha sido lo expuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representante Fiscal, en cuanto a decretar a la Imputada MAIKA KAROLINA SUAREZ COLMENARES Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas por ante este Juzgado, y de abstener se consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, por considerar este Sentenciador, que si bien es cierto, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o participe en la comisión del hecho punible imputado, estos supuestos pueden ser razonables satisfechos con una medida menos gravosa, de las contempladas en el Artículo 256, ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la imputada en mención deberá presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha y deberá abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. En este estado la imputada antes identificada, expuso: “Me comprometo a cumplir con la obligación de presentarme por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha, en razón de la Medida Cautelar decretada en mi favor en el día de hoy; y a no consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas. Es todo”. Oficíese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Remítase en su oportunidad legal. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las dos y cuarenta de la tarde. Se ofició bajo el N° 1.484-04.- Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO,

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ABOG. ERIKA PAREDES BRAVO.

LA IMPUTADA,

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MAIKA SUAREZ COLMENARES.
LA DEFENDA,


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ABOG. LILIA LINARES DE CARRUYO. EL SECRETARIO,

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ABOG. LUIS QUERALES SOTO.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 697-04, y se libró oficio N° 1.484 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite.

EL SECRETARIO,

Abog. LUIS QUERALES SOTO.




HCV/mas.
Causa 9C-507-04.-