REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de junio de 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 699-04 CAUSA N° 9C-355-04.-
Examinadas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida en contra del Imputado WALTER JUNIOR ESPINA TREMON, de manera especial el Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, en contra del referido Imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; la cual fue recibida en este Despacho en fecha 22-06-04; observando este Sentenciador lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 07-05-04, fue presentando e individualizado el Imputado WALTER JUNIOR ESPINA TREMON, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, decretando este Sentenciador para esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 31-05-04, se recibió solicitud de Prorroga por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Tribunal a efectuar Audiencia Oral el día 08-06-04, concediendo a la Vindicta Pública un lapso de quince días para que presentara el correspondiente Acto Conclusivo de la Investigación.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la Vindicta Pública presenta la correspondiente Acusación en contra del Imputado una vez otorgada la prorroga la misma debió ser presentada en fecha 21-06-04; en consecuencia, este Sentenciador tomando en consideración lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su texto establece lo siguiente: “Decretada la privación preventiva judicial de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones a más tardar dentro de los veinte días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control quien podrá aplicarle una medida sustitutiva.”, acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al Imputado WALTER JUNIOR ESPINA TREMON en el momento de su presentación, por una Medida Menos Gravosa, prevista en el artículo 256 en sus ordinales 3°, relativa a la presentación del Imputado ante este Tribunal cada quince (15) días y 8°, relativa a la presentación de dos fiadores, que reúna los requisitos establecidos en el articulo 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al Imputado WALTER JUNIOR ESPINA TREMON, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 en sus ordinales 3°, relativa a la presentación del Imputado ante este Tribunal cada quince (15) días y 8°, relativa a la presentación de dos fiadores, que reúna los requisitos establecidos en el articulo 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta este Sentenciador lo establecido en el Quinto Aparte del Artículo 250 de la Ley Adjetiva, en virtud que la Vindicta Pública presentó Acusación en contra del referido imputado en forma extemporánea. SEGUNDO: Notificar lo resuelto a las partes; asimismo, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, haciéndole del conocimiento que mismo quedará recluido en ese Centro hasta tanto se haga efectiva dicha medida. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES
Causa Nº 9C-355-04
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