REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION N° 676-04.- CAUSA N° 9C-492-04.-

En el día de hoy, martes veintidós (22) de Junio de 2004, siendo las tres de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, quien expone:” Presento y pongo a disposición de este Tribunal al imputado DEIVIS DANIEL ESLAVE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN. Por cuanto el día 22 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 3:55 horas de la tarde, momentos en que se encontraba realizando un recorrido por el Barrio Limpia Sur, Parroquia Domitila Flores, el funcionario EDWIN CONTRERAS, en compañía de un Representante de la Empresa Enelven de nombre WILFREDO REYES, avistaron al hoy imputado en el Poste de Alumbrado Eléctrico, signado con el N J22A04, avenida 49ª, con calle 160, quien realizaba una conexión ilegal, manipulando dentro de la caja de distribución del mencionado poste, procediendo a practicar su detención, el mencionado ciudadano quedó identificado como DEIVIS DANIEL ESLAVE, practicando una inspección corporal, incautándole una llave L metálica de color negro y una llave inner-tite, de fabricación manual de color negro. Asimismo solicito ciudadano Juez le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que son presentaciones periódicas, y de igual manera solicito la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: DEIVIS DANIEL ESLAVA MUÑOZ, de (27) años de edad, nacido el 04-04-77, titular de la cédula de identidad N° V-14.415.680, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil, soltero, de profesión u oficio latonería y pintura, hijo de Lida Muñoz y de Jose´ Eslava y residenciado en el Barrio El Silencio, Av. 159, N° 49A-159, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono de su hermana MARIA ALEJANDRA ESLAVA 0416-2600398. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus características fisonómicas y son las siguientes: de 1.70 centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, cabello castaño crespo, ojos de color marrones, contextura delgada, labios normales con bigotes, rostro cuadrado, nariz perfilada. Acto seguido el Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no, en consecuencia, este Tribunal procede a designarle defensor público, el cual ha recaído en la persona de la Dra. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensora Pública N° 03 de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Se deja constancia que el Imputado de auto se impone de las actas conjuntamente con sus Abogados Defensores. El juez procede a imponer al Imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudica, manifestando estar dispuestos a declarar y quien expuso: “Primero a mi no me detuvieron en esa calle, sino en el Barrio 19 de Julio, avenida 165, con calle 59, y a mi no me consiguieron ninguna herramienta, yo iba caminando a mi casa a buscar un dinero y ahí fue cuando me agarraron preso, y esa llave la sacaron de la patrulla, y no estaba haciendo nada malo, tengo unos testigos de la Panadería, de la venta de pollo, que se llaman YUDITH PERDOMO, ALBERTO GOTERA, EVER GOTERA, OLIDA PERDOMO, ellos vieron cuando me agarraron en un sitio distinto al que ellos dicen y no llevaba absolutamente nada. Es todo”. Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito se le tome declaración a los testigos indicados por mi defendido, a fin de que se continúe con la investigación y se llegue al esclarecimiento de los hechos y la no culpabilidad de mi defendido en el delito que se le pretende imputar. Es todo“. Oídas como ha sido lo expuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representante Fiscal, en cuanto a decretar al Imputado DEIVIS DANIEL ESLAVA MUÑOZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas por ante este Juzgado, por considerar este Sentenciador, que si bien es cierto, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible imputado, estos supuestos pueden ser razonables satisfechos con una medida menos gravosa, de las contempladas en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado en mención deberá presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. En este estado el imputado antes identificado, expuso: “Me comprometo a cumplir con la obligación de presentarme por ante este Tribunal, cada 30 días, a partir de la presente fecha, en razón de la Medida Cautelar decretada en mi favor en el día de hoy. Oficíese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Remítase en su oportunidad legal. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las tres y cuarenta de la tarde. Se ofició bajo el N° 1.452-04.- Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO,

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ABOG. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS.

EL IMPUTADO,

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DEIVIS DANIEL ESLAVA.


LA DEFENDA,


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ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA. . EL SECRETARIO,

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ABOG. LUIS QUERALES SOTO.




En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 676-04, y se libró oficio N° 1.452 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite.

EL SECRETARIO,

Abog. LUIS QUERALES SOTO.




HCV/mas.
Causa 9C-492-04.-