REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 613-04.-

Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. AURA DELIA GONZALEZ COLINA, Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de MORELA DEL VALLE FUENMAYOR LOVERA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso EDILMO RAFAEL ROGER VASQUEZ, este Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició a la presente investigación, hasta el día de hoy, han transcurrido más de TRES (03) AÑOS, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDILMO RAFAEL ROGER MACHADO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDILMO RAFAEL ROGER VASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.



En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 613-04, y se libraron boletas de notificación.

EL SECRETARIO,


Abog. LUIS QUERALES SOTO.





HCV/mas.
Causa N° 368-04.-