República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Junio de 2.004
193° y 145°
Decisión No. 665-04.- Causa No. 9Cs-081-04
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-987.508, asistido por el ciudadano PEDRO GARCIA GUIBIANY, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpre N° 14.800, en donde solicitan la entrega del vehículo: PLACAS N° ADI-37A ,MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: D1E69ACV310247, MODELO: MALIBU CLASSIC, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: ACV310242, AÑO: 1.982, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, al ciudadano el ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-987.508, y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del vehículo: el vehículo: PLACAS N° ADI-37A, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: D1E69ACV310247, MODELO: MALIBU CLASSIC, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: ACV310242, AÑO: 1.982, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, al ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-987.508. Actualmente depositado en el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CHINITA, reclamado por el ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-987.508.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 05-05-2.004, inserta en el folio OCHO (08) de la presente causa, practicada al vehículo y suscrita por los expertos en vehículos: CABO SEGUNDO (GN) ROBERT CAMACHO Y DISTINGUIDO (GN) DUNO ROLANDO, en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que el serial de Carrocería (VIN) N° DIW69ACV310247, se encuentra FALSA. 2.- Que el serial de seguridad (Body), N° DIW69ACV310247, se encuentra FALSA. 3.- Que el Serial del motor se encuentra ORIGINAL. 4.- Que el serial del Chasis se encuentra ORIGINAL, 5.- Que el serial de control de planta F.C.O, se determina ORIGINAL. Asimismo de la Experticia de Reconocimiento de la autenticidad o falsedad del documento de fecha 25-05-2.004, inserta en el folio veintitrés (08) de la presente causa, practicada al mismo y suscrita por los expertos: CABO SEGUNDO (GN) EMIRO ANGEL MOLERO GONZALEZ Y CABO SEGUNDO (GN) JAIRO SALOMÓN NERÍZ, en la cual se evidencia que en su exposición concluyen que: 1.-) La Evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL del organismo emisor (S.E.T.R.A) Ministerio de Transporte y Comunicación del año 2.000. B) El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado es una copia simple su ORIGINAL. C) El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL. Igualmente se evidencia en actas lo siguiente: A.-) Copia en original del Registro del Vehículo en cuestión, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, folio dieciséis (16). Y Carnet en original, inserto al folio tres (03), todos relacionado con el vehículo donde consta las siguiente características: el vehículo PLACAS N° ADI-37A ,MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: D1E69ACV310247, MODELO: MALIBU CLASSIC, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: ACV310242, AÑO: 1.982, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, al ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-987.508. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito aún cuando la ultima experticia realizada al mencionado vehículo se encuentra en su totalidad adulterado, es propiedad del ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-987.508, ya que lo compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: PLACAS N° ADI-37A ,MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: D1E69ACV310247, MODELO: MALIBU CLASSIC, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: ACV310242, AÑO: 1.982, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, al ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-987.508, es propiedad del ciudadano antes identificado, acreditándolo como su dueño por el Certificado de Registro del vehículo en cuestión, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO , con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa y La Obligación De Presentarlo Cada treinta días (30) por ante este Tribunal, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-987.508, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo: PLACAS N° ADI-37A ,MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: D1E69ACV310247, MODELO: MALIBU CLASSIC, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: ACV310242, AÑO: 1.982, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, al ciudadano RAFAEL EDGAR GARCIA FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-987.508, y la obligación de presentarlo Cada Treinta (30) días por ante este Tribunal de Control, de conformidad con el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento la Chinita Y notifíquese al ciudadano Fiscal TERCERA del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 665-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento La Chinita, bajo el No. 1.424-04.-
EL SECRETARIO.-