REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 9C-467-04
En el día de hoy, Viernes dieciocho (18) de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:00 A.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado NESTOR LUIS PEREZ RIOS, Fiscal SEXTO del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento ante este tribunal a los ciudadanos ERICK ALFONSO CASTELLANOS CONTRERAS, DUBI HILL NOGUERA GARCIA, FERNANDO RODRIGUEZ BARRERA Y FRANCISCO SEGUNDO ZAMBRANO, quienes en fecha dieciséis de Junio de los corrientes fueran aprehendido por funcionarios General de los Servicios de Inteligencias y Prevención (D.I.S.I.P), por encontrarse incursos en la comisión del delito de REMOCIÓN DE OBJETOS DESTINADOS A LA SEGURIDAD DE LA COMUNICACIÓN PUBLICA POR AGUA, PARA LOS PRIMEROS DE LOS IMPUTADOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PARA LOS DOS ÚLTIMOS DE LOS IMPUTADOS, previsto y sancionado en los artículos 363 y 472 del Código Penal , cometido en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, para quienes solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 280 y 300 Ejusdem; Asimismo que la referida causa sea remitida en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es todo. Seguidamente el Tribunal verificada las actuaciones se pudo constatar que la referida causa corresponde a un tribunal de Control, extensión Cabimas, por cuanto los hechos se cometieron en la Población de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia; Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA y remitir las mismas a un tribunal de Control extensión Cabimas que le corresponda conocer por distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena el traslado de los mencionados imputados al Reten Policial de Cabimas, en donde queda a la orden del tribunal correspondiente, el cual deberá llevar a efecto una comisión de la policía regional del estado Zulia, quienes fungirán igualmente como correoso especial para la remisión de la causa a la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y al Reten Policial de Cabimas, a la Policía Regional del Zulia dejando constancia de que los mismos y a la Policía Regional extensión Cabimas, y al Departamento del Alguacilazgo extensión Cabimas para su correspondiente distribución al Tribunal de Guardia , oficiándose bajo los Nos: 1.429-04, 1.430-04, 1431-04, 1432-04 y 1.433-04 . OFÍCIESE.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior y se oficiaron bajo los Nos: 1.429-04, 1.430-04, 1431-04, 1432-04 y 1.433-04.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES