REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2004
194° y 145°

DECIISON Nº 660-04.-


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXANDER QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.636.669, debidamente asistido por el Abog. PEDRO TEJEDOR, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca Fabricación Nacional, Modelo Kremezi, Clase Remolque, Serial de Carrocería 0791741, Serial del Motor No porta, Placas 05B-GAI, color Negro, Año 1980, Uso Carga, tipo Batea, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se encuentra agregada a la causa Experticia de Reconocimiento, practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 36, de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 28-05- 04, en el cual concluyen lo siguiente: 1.- Que el serial de carrocería se encuentra SUPLANTADA.

SEGUNDO: De igual manera observa este Sentenciador que se encuentra agregada a las actuaciones que conforman la presente causa, Titulo de Propiedad emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre SETRA, a nombre del solicitante ciudadano ALEXANDER QUERALES.

Ahora bien, considera este Sentenciador procedente la entrega del referido vehículo, al ciudadano ALEXANDER QUERALES, acogiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Antonio J. García García, en la cual hace referencia directa al criterio sostenido por la Sala en sentencia Nº 1197 del 06 de julio de 2001, al disponer:

“...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada



la... necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías: y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles... (Gert Kummerow “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992 Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el registro Nacional Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”. (Subrayado de la Sala).
“Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...” (subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
“Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. (subrayado de la Sala).



De los artícu1os precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. (Subrayado de ese fallo). Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAI PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La entrega materia del vehículo Marca Fabricación Nacional, Modelo Kremezi, Clase Remolque, Serial de Carrocería 0791741, Serial del Motor No porta, Placas 05B-GAI, color Negro, Año 1980, Uso Carga, tipo Batea, al ciudadano ALEXANDER QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.669, dejándose constancia que deberá presentar el vehículo descrito, cuando así lo requiera el Tribunal y cualquier autoridad competente. SEGUNDO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo los Nº 1 .392-04 y 1 .393-04. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


________________________________
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


EL SECRETARIO,


___________________________
ABOG. LUIS QUERALES SOTO.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el Nº 660, se libraron boletas de notificación y se ofició lo conducente al Departamento de Alguacilazgo y al Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina.








HCV/mas.
Causa Nº 9CS-082-04.-