REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION N° 658-04.- CAUSA N° 9C-465-04.-

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de 2004, siendo las once y treinta de la mañana, comparece por ante este Juzgado de Control, la Abog. PAOLA FERRAY GRANADILLO, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien expone:”Pongo a la disposición de este Juzgado a los ciudadanos JEFRI JOSE VELAZCO Y RICHANEL ENRIQUE MORA CASTILLO, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con 278 y 219 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTRO ROMERO Y NEYRAN LUZ LOPEZ BRAVO, y quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 15-06-04, todo lo cual consta en el Acta Policial que se le anexa a las presentes actuaciones. Por todo lo expuesto ciudadano Juez es que le solicito le sea decretada la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, que la causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 280 y 373 Ejusdem; es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JEFRI JOSE VELAZCO MELEAN, de (17) años de edad, manifestó no tener cédula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, hijo de Raúl Melean y de Carmen Velazco, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector Los Haticos avenida 19, N° 112A-201, Maracaibo. Sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.70 de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color marrones, cabello castaño grueso, rostro ovalado, labios finos, nariz pequeña un poco ancha, orejas paradas, contextura delgada. Acto seguida se pasa a identificar la imputado RICHARD ENRIQUE MORA CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-88, hijo de José Mora y de Ana Gregoria Castillo, no posee de identidad, y residenciado en el sector Haticos por Arriba, por la bomba Buena Vista, N° 117-16. El Tribunal procede a preguntarles a los imputados si tienen Abogado que los asista en el presente acto, manifestando los mismos que no, en consecuencia el Tribunal procede a designarle un defensor público, el cual ha recaído en la persona del Dr. ARMANDO RIVERA, Defensor Público N° 46, quien encontrándose presente en esta Sala, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi recaído, es todo”. Seguidamente solicita la palabra el Defensor en mención, y manifestó: Vista la manifestación de ambos imputados en los cuales se declaran menores de edad o adolescentes, de conformidad con el artículo 02 de la LOPNA, solicito formalmente la declinatoria de la competencia para que sean presentados por su Juez natural. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Control de la Sección de Adolescente que por distribución corresponda, y la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo para que a su vez sean remitidas al Tribunal competente, en virtud de lo manifestado por la defensa y los imputados al momento de su identificación , de lo cual se desprende que son adolescentes, todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo doce y treinta y nueve minutos de la tarde. Se ofició bajo los N° 1.390-04 y 1.391-04.- Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

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Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO
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ABOG. PAOLA FERRAY.

LOS IMPUTADOS,

______________________ LA DEFENSA,
JEFRI VELAZCO.
Abog. ARMANDO RIVERA.
RICHARD MORA.

EL SECRETARIO,
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ABOG. LUIS QUERALES SOTO.

Causa N° 465-04.-













HCV./yaritza.
Causa 9C-397-04.-