REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Junio de 2004, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha diez (10) de Junio de 2004, por la ciudadana Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante este despacho bajo el Nº 24-F18-577-04, seguida en contra del ciudadano HIPÓLITO ANDRADES, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía del Secretario suplente del mismo, Abog. LUIS QUERALES SOTO. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentra presente en la sala de este Juzgado, la ciudadana Abog. MILAGROS DELGADO CARRUYO, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado HIPÓLITO ANDRADES, previo traslado de la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de la ciudad de Maracaibo, de su Abogado Defensor ANTONIO PABÖN, Inpre N° 47.749. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud presentado por ante este tribunal en fecha diez (10) de Junio de 2004, en donde solicito a este Tribunal la Prorroga de la causa seguida en contra del ciudadano HIPÓLITO ANDRADES , por cuanto se hace necesario realizar otras diligencias aunado al hecho de que el abogado defensor del imputado en fecha primero de Junio del presente año introdujo escrito ante la fiscalia solicitando la practica de varias diligencias que consisten en tomarle declaración a testigos los cuales fueron fijados a partir del catorce(14) de junio , encontrándose en los actuales momentos uno de los testigos promovidos por la defensa manifestando su dicho, siendo hoy en día que vence para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, prorroga solicitada de conformidad con el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga de quince (15) días, a los fines de presentar esta representación Fiscal el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de autos, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano HIPÓLITO ANDRADES, Venezolano, Natural de Mohína(Alta Guajira), de 44 años de edad, profesión u Oficios comerciante, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.731.164, fecha de nacimiento 13/08/60, hijo de Luis Tire(Dif) y de Carmen Andrade(Dif), residenciado en la carretera vía a Cojoro, casa S/N°, caserío sector Sichipes, Estado Zulia, quien expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado ANTONIO PABÖN, defensor del imputado HIPÓLITO ANDRADES, quien expuso: “ Me doy por notificado de la solicitud hecha por la representación fiscal y no tengo objeción al respecto, esperando la decisión que a bien tome éste tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente Causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por el ciudadano representante de la vindicta publica, por cuanto que la misma fue presentada en fecha 10/06/04, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia de las consecuencias que dispone el sexto aparte del mismo artículo al que hemos hecho referencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra del ciudadano HIPÓLITO ANDRADES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 659-04. Se concluyó el acto siendo las doce del mediodía (12:00 M.M) p.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL

ABOG. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS,
EL FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO

EL IMPUTADO,

HIPÓLITO ANDRADES


EL DEFENSOR


ABOG. ANTONIO PABÖN


EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES


Causa N° 9C-397-04.-
FECHA DE DETENIDO: 16-05-04.-