REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
191° Y 143°
Maracaibo, 15 de Junio del 2004

DECISION Nº 655-04 CAUSA Nº 9CS-045-04

Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano RICHARD ROGELIO RAMIREZ BENJUMEA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.389.541, en su calidad de propietario del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo Pick-Up, placas: 554-GBA, Serial de Carrocería: CCL14FV201713, Serial del Motor: K1008TKD, Color: Verde, Año: 1.976, Uso: Carga, Capacidad: de carga 750 KLS, y la remisión que la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hiciera de las actuaciones relativas al vehículo objeto de esta solicitud; éste Juzgado para decidir observa las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, que le fuera practicada, en fecha 10/03/2.004, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, suscrita por los funcionarios Julio Silva y Joel Gómez, quienes a base de los estudios técnicos realizados al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo Pick-Up, placas: 554-GBA, Serial de Carrocería: CCL14FV201713, Serial del Motor: K1008TKD, Color: Verde, Año: 1.976, Uso: Carga, Capacidad: de carga 750 KLS, se evidenció: 1.- Presenta la Chapa identificadota de su serial de carrocería ubicada en el paral de la cabina lado del conductor, donde se leen los dígitos Nro. CCL14FV201713, se encuentra en su estado original, en cuanto a dígitos y chapa, pero su sistema de fijación (remaches), no son utilizados por la Empresa fabricante para individualizar y determinar su originalidad. Presenta el serial de chasis Nro. 4FV201713, se encuentra en su estado original, en cuanto a dígitos tipo de troquel y sistema de impresión. Presenta el serial del motor Nro. 71214CHC-13N543945, SE ENCUENTRA ORIGINAL. CONCLUSIONES: Presenta la chapa del paral suplantada. Presenta el chasis original. Presenta el serial del motor original. Corre inserta en el folio (06) Acta Policial suscrita por la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3, en la cual dejan constancia que el serial de carrocería signado con los caracteres alfanuméricos CCL14FV201713, el cual se encuentra ubicado en el paral izquierdo de la cabina del vehículo, se encuentra presuntamente suplantada. Consta en el folio ocho (08) Experticia de Reconocimiento, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nro. 35, donde llegan a la conclusión que la placa identificadota es original, en cuanto a material y sistema de impresión, pero su sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la planta ensambladora General Motor de Venezuela, para ese año y modelo de vehículo, observándose en ellos signos físicos de remoción, por lo que se determina que dicha placa esta SUPLANTADA. Consta en el folio (10) Registro de Impronta. Consta en el folio (23) copia certificada del documento notariado de compra y venta, donde el ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTILLO QUINTERO, vende al ciudadano RICHARD ROGELIO RAMIREZ BENJUMEA, por la Notaria Pública Sexta del Estado Zulia. Consta en el folio (25) copia certificada del Certificado de Registro de Vehículo. Consta en el folio (27) auto de Negativa de Entrega de Vehículo, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Así mismo se deja constancia que este Tribunal de Control ofició en tres oportunidades a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, los días 25 de marzo, 18 de mayo y 28 de mayo del presente año, solicitando información si el vehículo en mención es imprescindible para la investigación, no recibiéndose respuesta alguna por parte de la referida Fiscalía.
Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, a determinado que si bien el vehículo en mención en la experticia practicada presentó la chapa del paral suplantada, no es menos cierto que fue adquirido de buena fe por el solicitante RICHARD ROGELIO RAMIREZ BENJUMEA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.389.541, según se evidencia del documento de compra venta, por lo que considera procedente en derecho, entregar el identificado vehículo en calidad de depósito con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la Autoridad que este señale cada vez que sea ordenado, al ciudadano RICHARD ROGELIO RAMIREZ BENJUMEA, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo Pick-Up, placas: 554-GBA, Serial de Carrocería: CCL14FV201713, Serial del Motor: K1008TKD, Color: Verde, Año: 1.976, Uso: Carga, Capacidad: de carga 750 KLS, al ciudadano RICHARD ROGELIO RAMIREZ BENJUMEA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.389.541, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado..En consecuencia, se acuerda librar oficio al Estacionamiento Santa Guillermina, a los fines de hacer entrega del mismo.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.



EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,


EL SECRETARIO

Abog. LUIS QUERALES SOTO

En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado en el presente año bajo el Nº 655-04, y se oficio bajo el Nº 1.376.


EL SECRETARIO

Abog. LUIS QUERALES SOTO




HCV/sirel
Causa Nro.