REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2004
193° y 144°

Sentencia No. 011-04 Causa No. 9C-251-04
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIO: ABOG. LUIS QUERALES
FISCAL Auxiliar 13 del M. P. DRA. EMMA MELEAN SANCHEZ
IMPUTADO: NESTOR LUIS MORENO VALBUENA
DEFENSOR PUBLICO Nro. 20: DR. FERNANDO SILVA
DELITO: ROBO DE GANADO
VICTIMA: SANTOS DE JESUS RINCON CARRUYO Y SU REPRESENTANTE LEGAL ABOG. LUIS BASTIDAS.

Admitida Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, venezolano, natural de San José de Perijá, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Latonero y Pintor, fecha de nacimiento 02-09-80, titular de la cédula de identidad N° 15.658.243, hijo de Nestor Moreno Martínez y Yolanda Valbuena y residenciado en: Barrio Santa Fe II, (Invasión), vía kilómetro 4, diagonal a Tostadas Álvaro, Maracaibo, Estado Zulia, Calle y casa sin numero, por la comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano SANTOS DE JESÚS RINCÓN CARRUYO.-
Los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron en fecha 29 de marzo de 2004, cuando siendo aproximadamente las cinco horas de la madrugada, al ciudadano SANTOS DE JESÚS RINCÓN CARRUYO, lo llamaron por teléfono para informarle que sus obreros de la Hacienda San Isidro de su propiedad, ubicada en el sector Kilómetro 30 de la vía a Perijá, entrando por la Granja El Caimito,.estaban amarrados y que se estaba descomponiendo una vaca, en ese momento salieron el y su hijo, llamaron a la Guardia Nacional, llegó una comisión al sitio y agarraron a uno y se escaparon dos, agarraron un animal sacrificado, una escopeta de su propiedad, la cual se la habían quitado al vigilante de la Hacienda y uno de ellos respondió con tiros a la Guardia, además tenían un hacha, un cuchillo y un alicate, los guardias observaron en uno de los corrales un hombre amarrado, quien respondió en nombre de EVERT ENRIQUE RINCÓN, y un menor de nombre DANIEL PRADA GONZÁLEZ, de 12 años de edad, quienes fueron sometidos y amarrados por los tres sujetos, además de la vaca sacrificada y la mitad de la misma se encontraba despulpada y la carne se encontraba en un tobo blanco y el resto se encontraba en sacos de color blanco, se trasladó el ciudadano que detuvieron después de leerles sus derechos, quién se identificó NESTOR MORENO VALBUENA.-
PRIMERO
Verificada la audiencia preliminar en fecha 10 de Junio del año 2.004, en presencia de las partes, el imputado NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, se acogió al Procedimiento de Admisión de hechos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano SANTOS DE JESÚS RINCÓN CARRUYO, aunado a esto, se encuentra la figura de la ADMISIÓN DE HECHOS, prevista y sancionada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera:
La pena que establece el delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, establece una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto en actas no aparecen acreditados los antecedentes penales que pudiera registrar el acusado de autos, lo que se acoge como la buena conducta predelictual que estima este sentenciador se acopla perfectamente a la circunstancia prevista en el ordinal 4 del artículo 74 Ejusdem, es decir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber mediado violencia en la comisión del delito se rebaja solo una tercera (1/3) parte, tal y como lo establece la sentencia de fecha 16 de mayo del año dos mil tres, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, así como las accesorias legales establecida en el artículo 13 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada esta, la pena a imponer al ciudadano NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, será CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 13 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA, por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS, al acusado NESTOR LUIS MORENO VALBUENA, venezolano, natural de San José de Perijá, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Latonero y Pintor, fecha de nacimiento 02-09-80, titular de la cédula de identidad N° 15.658.243, hijo de Nestor Moreno Martínez y Yolanda Valbuena y residenciado en: Barrio Santa Fe II, (Invasión), vía kilómetro 4, diagonal a Tostadas Álvaro, Maracaibo, Estado Zulia, Calle y casa sin numero, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 13 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano SANTOS DE JESÚS RINCÓN CARRUYO, pena esta que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Juez de Ejecución, así mismo se ordena remitir al Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.
Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal.-.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 11-04..
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO

HCV/sirel..
Causa N° 9C-251-04