REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de JUNIO de 2004
194º y 145º

DECIISON N° 648-04.-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL TORTOLERO BEROES, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil TORPECA C.A., titular de la cédula de identidad N° y- 9.536.470, debidamente asistido por el Abog. RAFAEL SOTO MORAN, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca Mack, Modelo R686ST, Clase Camión, Tipo Chuto, Serial de Carrocería Desincorporada, Serial del Motor 4V2320, Placas 212-XGA, color Verde, Año 1.985, Uso Carga, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se encuentra agregada a la causa Experticia de Reconocimiento, practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, de la Guardia Nacional, de fecha 29-04-04, en el cual concluyen lo siguiente: 1.-. Que la placa del serial de carrocería se encuentra Desincorporada. 2.- Que el serial del motor se encuentra Original. 3.- Que el serial del chasis se encuentra Original.

SEGUNDO: De igual manera observa este Sentenciador que se encuentra agregada a las actuaciones que conforman la presente causa, Acta Constitutiva de la mencionada Sociedad Mercantil, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estad Aragua, de fecha 28-12-2000; asimismo se evidencia documento de compra venta, el cual se encuentra inserto bajo el N° 51, Tomo 59, de fecha 1 1-06-200l de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, donde se desprende que el ciudadano HECTOR ANTONIO SARMIENTO MILLAN, vende el vehículo en cuestión a la Firma Mercantil TORPECA C.A., representada por su Director Administrativo ciudadano PEDRO TORTOLERO.
Ahora bien, considera este Sentenciador procedente la entrega del referido vehículo, al ciudadano PEDRO RAFAEL TORTOLERO BEROES, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil TORPECA C.A, acogiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Antonio J. García García, en la cual hace referencia directa al criterio sostenido por la Sala en sentencia N° 1197 del 06 de julio de 2001, al disponer:
“...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales. en virtud de que la posesión de buena fe vale título pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles... (Gert Kummerow “Compendio deBienes y Derechos Reales”, 1992 Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el registro Nacional Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”. (subrayado de la Sala). “Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...” (subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
“Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. (subrayado de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. (Subrayado de ese fallo). Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La entrega materia del vehículo Marca Mack, Modelo R686ST, Clase Camión, Tipo Chuto, Serial de Carrocería Desincorporada, Serial del Motor 4V2320, Placas 212-XGA, color Verde, Año 1.985, Uso Carga, en calidad de GUARDA, USO, CUSTODIA Y CONSERVACION, a la Sociedad Mercantil TORPECA C.A., representada por su Director Administrativo ciudadano PEDRO TORTOLERO, dejándose constancia que deberá presentar el vehículo descrito, cuando así lo requiera el Tribunal. SEGUNDO: Notificar al Ministerio Público de lo resuelto. Se ofició bajo los N° 1.315-04 y 1.316-04. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,



ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 648-04 en el libro de registró de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente año.


EL SECRETARIO,




HCV/mas.
Causa Nº 9Cs-068-04